Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de reclamación y deja sin efecto multa a isapre

06-noviembre-2024
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de reclamación interpuesto en representación de la isapre Cruz Blanca SA y dejó sin efecto la resolución exenta, dictada por el superintendente de Salud, que le aplicó una multa por 150 UF por supuestas infracciones normativas, al haber presentado “las obligaciones por cotizaciones previsionales correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, como deudas con prestadores de salud”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto en representación de la isapre Cruz Blanca SA y dejó sin efecto la resolución exenta, dictada por el superintendente de Salud, que le aplicó una multa por 150 UF por supuestas infracciones normativas, al haber presentado “las obligaciones por cotizaciones previsionales correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, como deudas con prestadores de salud”.

En fallo unánime (causa rol 142-20202), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Lidia Poza y la abogada (i) Catalina Infante– le ordenó a la autoridad recurrida emitir un nuevo acto administrativo exento de los vicios asentados en la sentencia.

“Que, del análisis de la actuación de la recurrida transcrita íntegramente en el basamento octavo de este laudo, es dable destacar que en sus considerandos 4° y 5°, expresa: ‘4.- Que, habiéndose acogido parcialmente la reposición, corresponde a este Superintendente conocer y resolver el Recurso Jerárquico subsidiario, fundado en los mismos razonamientos y antecedentes del recurso principal.
5.- Que, efectuada la revisión de los antecedentes y de los argumentos del recurso, este Superintendente estima que no existen fundamentos que permitan revertir lo resuelto por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, la que se hizo cargo en detalle de todas las argumentaciones, desechándolas fundadamente.
Por tanto, corresponde ratificar lo allí expresado, atendido que comparte y reitera las argumentaciones de la resolución antedicha, las cuales se tienen por reproducidas para todos los efectos legales’”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, la resolución reclamada nada dice en cuanto a las alegaciones de la reclamante, relativas a la supuesta vulneración de los Principios de Imparcialidad, Confianza Legítima y Culpabilidad, como tampoco a la falta de proporcionalidad denunciada, sin exteriorizar los fundamentos considerados para la determinación del monto de la sanción impuesta, limitándose a expresar que se consideró que la irregularidad observada no había implicado un déficit de garantía, por lo que al revisar otras sanciones aplicadas en la materia, se estimó procedente rebajar la sanción impuesta a 150 Unidades de Fomento”.

“Idéntica anomalía queda de manifiesto al revisar la Resolución Exenta N° 271, de 19 de mayo de 2021, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que le antecede”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) como colofón de lo discernido se advierte que la decisión de la autoridad fiscalizadora carece de la exigencia de sustentarse en un acto administrativo debidamente fundado, esto es, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, que exige la motivación del acto administrativo como un elemento esencial del mismo, de modo tal que si dicho acto aparece desmotivado o con razones justificativas vagas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto, este adolece de falta de un elemento esencial, y si el acto contiene fundamentos meramente formales se torna en ilegal”.

“En este sentido –ahonda–, la motivación del acto administrativo, por mandato de los principios constitucionales y legales de publicidad y transparencia, implica la exposición clara y concreta de los motivos, los que deben ser sometidos a un examen riguroso para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad”.

“Que, del estudio del acto administrativo impugnado, tal como se advierte de lo razonado con antelación, es posible constatar que se omite hacerse cargo íntegro de las alegaciones formuladas por la parte reclamante, sea acogiéndolas o rechazándolas, todo lo cual lleva a concluir la ausencia de la fundamentación de hecho y de derecho que debe contener todo acto administrativo, máxime cuando se trata de una Resolución que resuelve un recurso jerárquico establecido por la ley, por lo que dicha actuación atendida la falta de motivación clara y real, se torna en ilegal, contraviniendo lo preceptuado en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880”, concluye.

Por tanto se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 887 dictada por el señor Superintendente de Salud, con fecha 24 de noviembre de 2021, que rechazó el recurso jerárquico y mantuvo firme la sanción de 150 Unidades de Fomento impuesta por la Resolución Exenta N° 271, de 19 de mayo de 2021, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
En consecuencia, se invalida la Resolución Exenta SS/Nº 887, antes citada, ordenándose a la reclamada emitir un nuevo acto administrativo exento de los vicios asentados en esta sentencia”.

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