El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Rosa Hortensia Oñate Canales y Héctor Andrés Flores Oñate a las penas efectivas de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Además, Oñate Canales deberá cumplir 541 días de reclusión, como autora de microtráfico de drogas. Ilícitos sorprendido en octubre de 2022, en la comuna de Talcahuano.
En fallo unánime (causa rol 297-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Etcheberry Barrera (presidenta), Paulina García Soto y Mirentxu San Miguel Bravo (redactora)– aplicó, además, a Oñate Canales y Flores Oñate las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de multas de 41 y 5 UTM, respectivamente.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 22 de octubre de 2022, funcionarios de la Policía de Investigaciones sorprendieron a Oñate Canales suministrando droga en la población Libertad, comuna de Talcahuano, por lo que solicitaron una orden de entrada y registro para ingresar a su domicilio, ubicado en el pasaje Isla Ascensión, la que fue concretada alrededor de las 16 horas del 2 de noviembre. Inmueble donde la policía encontró e incautó 84,89 gramos de cocaína base y $119.000 en dinero efectivo.
En tanto, el 13 de febrero de 2023, alrededor de las 16:40 horas, funcionarios de la PDI constataron nuevamente venta de droga en el domicilio allanado, por lo que ingresaron y sorprendieron a Oñate Canales y a Flores Oñate con 3.249,71 kilogramos de pasta base de cocaína y $329.000 en dinero efectivo.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó el comiso de la droga y otras especies incautadas.
En la determinación de las sanciones a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “El marco de pena a recorrer por el delito del artículo 3° en relación con el 1° de la Ley 20.000, por el cual resultaron condenados ambos acusados es el de presidio mayor en su grado mínimo a medio y existiendo respecto de la encartada Rosa Hortensia Oñate Canales, una circunstancia agravante, la del 12N°16, ser reincidente en delito de la misma especie y ninguna atenuante de responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, el tribunal no está facultado para aplicar la pena en su mínimo, quedando en una sanción de presidio mayor en su grado medio”.
“Por el contrario, beneficia al acusado Héctor Andrés Flores Oñate, la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, de modo que no siendo aplicables otras circunstancias modificatorias, la pena legal se impondrá en su mínimo”, añade.