La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Melipilla citar a la brevedad a audiencia de apercibimiento de cierre de investigación en contra dos imputados menores de edad, por estar vencido el plazo máximo de legal establecido en la ley de responsabilidad penal adolescente (RPA).
En fallo unánime (rol 54.727-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, tratándose del juzgamiento de adolescentes, conforme establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en su artículo 38, el legislador dispone: ‘Plazo para declarar el cierre de la investigación.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses’. Estableciendo con ello el plazo máximo de investigación tratándose de adolescentes”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo a la norma anteriormente citada, el juez no se encontraba autorizado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, puesto que el Ministerio Público agotó su derecho a impetrar su ampliación con aquella concedida el trece de agosto de 2024, y, por ello, el tribunal, al aumentar dicho término en la audiencia del 7 de octubre pasado, ha excedido lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084”.
“Que, en consecuencia, el actuar del tribunal vulnera las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales reconocidos por Chile y que se encuentran vigentes, particularmente la Convención de los Derechos del Niño, y los principios inspiradores de la Ley N° 20.084, al prolongarse la investigación más allá del plazo establecido por el legislador, lo que afecta el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado, tratándose de un adolescente sujeto a una medida cautelar personal, que se encuentra unida a la sustanciación de la investigación, por lo que el retardo no justificado en la ley, importa una afectación de sus derechos que deviene en una ilegalidad que debe ser corregida”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 777-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de los amparados de iniciales J.J.V.S. y C.J.L.L. y en su lugar se declara que se acoge, y consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de siete de octubre último del Juzgado de Garantía de Melipilla, que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación”.