Juzgado de Coronel ordena indemnizar a transeúnte que sufrió fractura de cadera al tropezar en vereda en mal estado

04-noviembre-2024
En el fallo, la magistrada Paulina Bermúdez Sáenz estableció la falta de servicio de la Municipalidad de Coronel al no haber adoptado las medidas de señalización que advirtieran o impidieran el tráfico peatonal por la acera en mal estado.

El Primer Juzgado de Letras de Coronel acogió la demanda de perjuicios deducida y condenó a la municipalidad local a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a adulta mayor que sufrió una caída en la vía pública en diciembre de 2019, que le provocó una fractura de cadera que la mantiene postrada.

En el fallo, la magistrada Paulina Bermúdez Sáenz estableció la falta de servicio de la Municipalidad de Coronel al no haber adoptado las medidas de señalización que advirtieran o impidieran el tráfico peatonal por la acera en mal estado.

“Que, en la especie, el conjunto de los elementos probatorios allegados al juicio permite tener por acreditado que el día del accidente sufrido por la demandante, la acera por la cual transitaba se encontraba en mal estado, sin señalización ni medios para impedir o evitar el tránsito en aquel lugar y/o señalar con precisión el peligro existente, en tanto se mantenían las labores de reparación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) resulta nítida en la especie la existencia de una falta de servicio por parte de la Municipalidad de Coronel, por no haber dado cumplimiento a la obligación legal de mantener las vías públicas de su comuna en condiciones de brindar un desplazamiento expedito y seguro a los transeúntes. En efecto, a esta correspondía señalizar el mal estado de la vereda y comunicar visiblemente la existencia de trabajos de reparación en la misma, o inclusive adoptar medidas de emergencia tendientes a evitar daños a transeúntes, lo que en la especie no aconteció”.

Para el tribunal: “La prueba testimonial rendida por la demandante, conjuntamente con la documental permiten tener por acreditado que producto de la caída sufrida el día 03 de diciembre de 2019, la actora sufrió una fractura de cadera lado izquierdo, por la cual debió ser operada y requirió terapia kinesiológica. Asimismo, los dos deponentes que declararon en juicio estuvieron contestes al señalar que producto de las lesiones sufridas por la caída doña (…) quedó postrada en cama, sin que pueda valerse por sí misma y requiriendo la asistencia permanente de sus hijos para sus cuidados. Las lesiones descritas resultan ser coincidentes con la información contenida en la ficha clínica de la actora, y las consecuencias socioeconómicas que el accidente y sus secuelas trajo consigo se describe, igualmente, en el informe elaborado por la Trabajadora Social del Centro de Salud Familiar Yobilo, en el que se señala que luego de la caída sufrida el año 2019, doña (…) presenta un deterioro en estado físico y  mental que la lleva a perder gran parte de su funcionalidad, obteniendo su credencial y certificación de discapacidad con un grado global de discapacidad profunda del 96,30% el año 2022”.

“Que, acorde a lo señalado precedentemente, esta sentenciadora estima que el daño moral experimentado por la demandante es evidente, no solo por las lesiones físicas sufridas, sino también por la precaria situación que de ello se ha derivado para la actora, pues tales lesiones a su avanzada edad le han implicado la pérdida casi absoluta de su capacidad de auto valerse, teniendo que depender permanentemente de los cuidados de terceros para su subsistencia, junto con un deterioro evidente de su estado de salud”, añade.

“Que, en consecuencia, la falta de servicio en que incurrió el municipio demandado constituye la causa directa e inmediata de la caída que sufrió la demandante, no existiendo por otra parte ningún antecedente que permita determinar una eventual culpa de la víctima en dicha caída. De esta manera, establecida la responsabilidad por falta de servicio en que ha incurrido el municipio demandado, corresponde determinar la existencia de daño y los quantum indemnizatorios, en su caso”, concluye.

Por lo anterior, se resuelve: “Que SE ACOGE la demanda enderezada en lo principal de folio 1, solo en cuanto se condena a la demandada Ilustre Municipalidad de Coronel a pagar a la demandante la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), a título de indemnización por daño moral, rechazándose en todo lo demás la demanda de autos. La suma ordenada pagar se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces, entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del mes anterior al de su entero y efectivo pago, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado hasta la data del pago efectivo”.

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