Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones

04-noviembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesta en contra de la sentencia que acogió demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado por la empresa Comercial CCU SA, sede Osorno.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesta en contra de la sentencia que acogió demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado por la empresa Comercial CCU SA, sede Osorno.

En fallo unánime (causa rol 45.814-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López, Jessica González y la abogada (i) Fabiola Lathrop– descartó error en la sentencia impugnada, dicta por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que condenó a la empresa embotelladora al pago de la suma $8.616.863 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; y a la devolución de $3.280.024, monto descontado indebidamente del aporte patronal del seguro de cesantía del trabajador.

“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar el correcto sentido y alcance del artículo 172 del Código del Trabajo, en cuanto ordena incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, con exclusión únicamente de aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos’”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el arbitrio fundado en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, dado que el tema que se somete a análisis importa determinar si hubo o no un yerro de interpretación de las disposiciones en conflicto, que son los artículos 172 y 41 del Código del Trabajo, y es evidente que existe una disensión vinculada al alcance del acuerdo contenido en la cláusula 19 del convenio colectivo, esto es, deslindar el alcance del concepto ‘remuneración íntegra’ que contiene para efectos específicos, como es, el cálculo del monto de la indemnización que las partes libremente convinieron para diversos casos de desvinculación laboral y, por ende, la cuestión no se relaciona con la interpretación de la ley, sino del contrato, asunto que extrapola el cometido del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que no es un tema que tenga que ver con el razonamiento jurídico del tribunal, sino que da cuenta de la diferencia de parecer con el criterio resolutivo en torno a las consecuencias de la decisión del caso, al alcance del convenio de las partes y no del caso mismo en lo que dice a la correcta o incorrecta interpretación de una norma legal”.

“Agregó, que esto demuestra que el cuestionamiento no da razón de un error jurídico, sino de una abierta discrepancia con el razonamiento judicial en cuanto a los motivos por los que se estimó que el concepto remuneración integra no se correspondía al del artículo 172 del Código del Trabajo, sino que es algo diverso, volviendo al termino general del artículo 41 del texto laboral, sin que se advierta ni una falta de aplicación de la primera norma, como tampoco falta de aplicación de la segunda, ni yerro interpretativo”, sostiene el fallo.

“Que, de esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.