Corte de Santiago eleva indemnización a jóvenes detenidos y torturados por agentes del Estado en 1973 y 1974

04-noviembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada condenó al fisco a pagar una indemnización total de $260.000.000 por concepto de daño moral, a Raúl Jacobo González Villalobos, René Antonio Guzmán Muñoz, Luis Arturo Maldonado Salas, Ricardo Antonio Orellana Orellana y Celestina del Rosario Reyes Ramos, detenidos y sometidos a torturas en 1973 y 1974.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $260.000.000 por concepto de daño moral, a Raúl Jacobo González Villalobos, René Antonio Guzmán Muñoz, Luis Arturo Maldonado Salas, Ricardo Antonio Orellana Orellana y Celestina del Rosario Reyes Ramos, detenidos y sometidos a torturas en 1973 y 1974.

En fallo unánime (causa rol 12.883-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– aumento los montos indemnizatorios en proporción al daño acreditado, especialmente en el caso de Reyes Ramos, quien fue detenida con solo 15 años de edad y sometida a vejámenes sexuales por sus captores.

“Que el cumplimiento de esta obligación internacional de reparación integral de las víctimas de crímenes de lesa humanidad por parte del Estado de Chile, alcanza a todas sus instituciones –entre ellas al Poder Judicial y de la forma en que lo ha estado haciendo en su consistente jurisprudencia–, lo que debería ser adecuadamente considerado también por el ente defensor de los intereses fiscales al momento de basar su estrategia judicial en las excepciones de prescripción o cosa juzgada, a fin de precaver que el Estado de Chile no incurra en un eventual incumplimiento de sus obligaciones convencionales internacionales en esta materia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En lo que concierne a los agravios denunciados, tanto por el demandado y el demandante, sobre el monto de las indemnizaciones, estima esta Corte que debe modificarse el quantum concedido a los actores, pues si bien resulta acreditado que todos padecieron detenciones arbitrarias, por periodos relativamente cortos de tiempo y que en dicha condición fueron víctimas de maltratos y otros tratamientos crueles y degradantes por agentes del Estado, tal como ha sido acreditado por la Comisión Valech, deberán ponderarse también otras circunstancias al momento de establecer el monto indemnizatorio, a título de daño moral”.

“En particular, se debe considerar que todas las víctimas eran al momento de los hechos, personas jóvenes, sin militancia política reconocida ni figuración pública, residentes en los alrededores de San Vicente de Tagua Tagua y Pichidegua, que fueron detenidos en forma aleatoria por agentes del Estado y sometidos a maltratos, sin explicación alguna, como podría ser la represión de la disidencia política contra el régimen militar impuesto esa época. En cambio, la arbitrariedad y aleatoriedad de dichas detenciones, realizada en una zona rural relativamente determinada, contra personas sin adscripción política, por parte de la autoridad policial, aparece como una política de atemorización general de la población, en que las víctimas fueron casos ejemplificadores para asentar el control, lo que constituye una especial forma de comisión de los delitos de lesa humanidad, que en situaciones de violencia institucionalizada, se perpetran detenciones y maltratos arbitrarios y generalizados, de manera sistemática como práctica de terror en la población”, detalla la resolución.

“En ese entendido –prosigue–, y respecto de los ofendidos Raúl Jacobo González Villalobos, René Antonio Guzmán Muñoz y Luis Arturo Maldonado Salas el monto de la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral se elevará prudencialmente a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”.

“Mismo quantum indemnizatorio, se dispondrá también respecto del actor Ricardo Antonio Orellana Orellana, en cuanto y como ya se expuso previamente, su situación particular es compatible con los fundamentos sostenidos en relación con los antes aludidos demandantes”, añade

“Que, finalmente, y en el caso de Celestina del Rosario Reyes Ramos, esta Corte tendrá especialmente en cuenta, además, su corta edad a la fecha de los ataques denunciados en que contaba con solo 15 años, que sufrió torturas por aplicación de electricidad, afectación de su indemnidad sexual y que motivada por esta situación su familia se fue al exilio; todo lo cual, desde una perspectiva de género, hace necesario considerar que la violencia sexual ejercida en su contra, constituye una especial forma de comisión de los delitos de lesa humanidad, que en situaciones de violencia generalizada o institucionalizada, se perpetra de manera sistemática como práctica de terror en la población femenina, lo que amerita una especial esfera de protección y de reparación, toda vez que los ataques y daños asociados se vinculan necesariamente a dicha identidad de género, por lo que se determina a su respecto –por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral– la suma dineraria que se expondrá en lo resolutivo del presente pronunciamiento”, ordena.

Por tanto, se resuelve que:
i) Se revoca la antes referida sentencia en cuanto acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la parte demandada y en su lugar, se decide que la misma queda rechazada y que, consecuencialmente, se condena al Fisco de Chile a pagar: a) a don Ricardo Antonio Orellana Orellana la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, y; b ) a doña Celestina del Rosario Reyes Ramos, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, en ambos casos, más reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precio al Consumidor desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo; e intereses, desde que el Fisco incurra en mora.
ii) Se confirma en lo demás la referida sentencia, con declaración que se aumenta la suma que el Fisco de Chile debe pagar a don Raúl Jacobo González Villalobos, a don René Antonio Guzmán Muñoz y a don Luis Arturo Maldonado Salas, a $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)".

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