La Corte de Apelaciones de Iquique condenó a la empresa Administradora de Supermercado Híper Limitada a pagar una indemnización total de $1.492.890 por concepto de daño emergente y daño moral, a clienta que resultó fracturada al resbalar por derrame de detergente líquido en pasillo de local.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, que no dio lugar a la demanda, tras establecer la falta de diligencia o cuidado de la empresa.
“Que, tal como indica el considerando Noveno de la sentencia en alzada, ha quedado acreditado en la causa que el día 21 de mayo de 2023, la demandante, junto a su hermano y cónyuge, estaban realizando compras en el supermercado Líder norte de esta ciudad, acercándose al pasillo donde se encontraban los detergentes, sin percatarse que en dicho lugar había un derrame de líquido, por lo que resbaló y cayó bruscamente al suelo, cargando su peso sobre su mano derecha, siendo derivada al servicio de urgencia del Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames, diagnosticándosele fractura de los huesos propios de la muñeca derecha, requiriendo de cirugía y terapias kinésicas para su recuperación”, establece el fallo.
La resolución agrega: “Que, fue la presencia de líquido en el suelo, en el pasillo de ventas de detergentes del Supermercado Líder, la causa única, precisa y necesaria de la caída de la demandante, con las secuelas médicas antes indicadas, de manera que esa sola circunstancia revela y deja de manifiesto la falta de diligencia o cuidado ordinario o mediano que debió desplegar la demandada, y sus agentes, para mantener los lugares por donde se desplazan los clientes al interior del establecimiento comercial Supermercado Líder, libres de situaciones de riesgo, tales como líquidos en el suelo de los pasillos, revelando lo anterior el elemento de la culpa, por parte de la demandada; cumpliéndose, de esa forma, la exigencia del artículo 2314 del Código Civil, para hacer efectiva su responsabilidad extracontractual, según se detalla en el considerando Quinto de la sentencia en alzada, razón por la que se revocará la sentencia, dándose lugar a la demanda”.
“En relación al daño moral impetrado, la prueba testimonial da cuenta de secuelas anímicas en la actora posteriores a su accidente, así como cambios en su ánimo, debiendo tener controles psicológicos; por lo que ha quedado acreditado que como consecuencia de la caída en el Supermercado Líder, la actora padeció dolor físico, cambios de ánimo, tratamientos psicológicos, afectaciones que deben repararse mediante una indemnización, que conforme los antecedentes del proceso, se regula prudencialmente en la suma de un millón de pesos”, ordena el fallo, a lo que se suman $492.890 por concepto de daño emergente.