La Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó al el Servicio de Registro Civil e Identificaciones entregar copia de la cédula de identidad, previa comprobación de que se encuentra en tramitación solicitud de residencia definitiva del amparado.
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrida, al denegar de plano la entrega del documento.
“Que, tanto del tenor del recurso como de los conocimientos que emanan de las máximas de la experiencia, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede impedir el desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Por ende, si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, de tal instrumento, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, que justifique al Servicio de Registro Civil e Identificación no expedir copia del documento identificatorio cuya vigencia, como se señaló, ha sido prorrogada de pleno derecho por el legislador, pues sin el referido instrumento el extranjero está imposibilitado de identificarse frente a terceros y realizar trámites esenciales para la vida en la sociedad y ante cualquier entidad pública o privada. Evidentemente, la conclusión antes dicha, se refiere a un extranjero en situación regular en el país, como ocurre en la especie”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, además, en relación a la posibilidad de ingreso y egreso del territorio nacional, el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece que: ‘No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.
Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente’”.
Para el máximo tribunal: “Este precepto, viene a corroborar lo razonado en los motivos precedentes, en cuanto a que ha quedado demostrado que en la especie se ha amenazado la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y tutelado por la acción de amparo, por el proceder del Servicio recurrido, de negar la emisión de una copia de una cédula de identidad nominalmente vigente hasta el 28 de noviembre de 2022, pero que el legislador –a través del artículo 43 de la Ley 21.325– ha prorrogado de pleno derecho, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero, lo que importa que el amparado no cuente con el referido documento identificatorio por un periodo indeterminado, con las graves consecuencias que ello puede generar en su libertad personal o seguridad individual”.
“Que, en consecuencia, habiéndose acreditado una amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, al haber el estamento recurrido negado a entregar al amparado una copia de su cédula de identidad, desatendiendo lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21.325, configura una ilegalidad que debe ser enmendada por esta vía, acogiéndose el presente recurso y disponiéndose las medidas correctivas que se dirán en lo resolutivo”, concluye el fallo.
Por tanto se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° (…), y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano (…), debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificaciones entregar copia al amparado de la cédula de identidad que le fuera otorgada el 02 de diciembre de 2021, previa comprobación que se encuentra en actual tramitación la solicitud de residencia presentada ante la autoridad migratoria respectiva”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Matus.