La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de piloto desvinculado por la empresa Latam Airlines Group SA.
En fallo unánime (causa rol 2.622-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, la fiscal judicial Ana María Hernández y el abogado (i) Manuel Luna– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la demandada al pago de las sumas de $67.150.815, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; $3.345.912, por descuento de pago de impuestos y a la devolución de $3.594.772, monto descontado del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador.
“Que en cuanto a la primera causal invocada, o primer capítulo de nulidad, esto es, la del artículo 477 ya citado, la recurrente la hace consistir en el error de derecho en que incurriría la sentenciadora respecto de la aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, citando en seguida el tenor de dicha normas, afirmando que ‘… habiéndose acreditado los hechos contenidos en la carta de despido, el Tribunal no tuvo por configurada la causal de necesidades de la empresa. Esto es, aplicó erróneamente dicha causal al determinar que el despido era uno injustificado’.
Puntualiza enseguida que ‘… esta parte no discute respecto de los hechos que se han tenido por establecidos en la sentencia. Por el contrario, estamos de acuerdo con ellos’, citando parte del considerando sexto del fallo impugnado, para enseguida señalar la forma en que se produce el vicio que reclama, indicando que en la carta de despido entregada al trabajador, se consignan claramente los hechos de la causal, agregando que se aprecia que tal carta cumple con las exigencias que impone el inciso primero del artículo 162, estimando que los hechos se encuentra acreditados y alegando que a pesar de ello, el Tribunal aplica erradamente la citada norma”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, no explica ni señala alguna parte de la sentencia en que se reconozca que los hechos invocados por su parte para justificar las necesidades de la empresa para efectuar el despido, en el marco de lo que indicaba en la carta respectiva, hayan sido debidamente acreditados y por tanto, pormenorizados”.
“Justamente en su libelo, invoca como error de derecho, la valoración de la prueba que hizo el juez a quo en el considerando undécimo, respecto de la necesidad o utilidad del despido para la mantención del negocio o la empresa”, añade.
“Que, tal como lo ha sostenido esta Corte, deben, necesariamente, respetarse los hechos establecidos en la sentencia definitiva, desde que la causal que se revisa tiene por objeto, solo fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones”, afirma la resolución.
“De ahí –prosigue– entonces que el motivo de invalidación en cuestión, tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por la sentencia del grado, solo a partir de lo cual puede plantearse discusión acerca del derecho aplicado, no como en este recurso se pretende, en que la valoración de la prueba y la fijación de los hechos probados, se entiende como un error de derecho”.
“Conforme lo razonado, resulta plenamente ajustado a derecho lo decidido por el tribunal y la causal de ineficacia en estudio debe ser desechada, desde que no concurren los errores de derecho aludidos en el arbitrio, advirtiendo, por el contrario, que la aplicación de la norma presuntamente vulnerada se ajusta a los hechos de la causa, los que son inamovibles”, concluye.