La Corte de Apelaciones de Concepción acogió hoy –martes 29 de octubre– la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró procedente pedir a Estados Unidos la extradición activa y detención previa de Audie Ramón Fereira Barboza, imputado en Chile como autor de de delitos reiterados de fraude y usurpación de identidad. Ilícitos perpetrados entre marzo y septiembre de 2022, en la ciudad y la comuna de Coronel.
En fallo unánime (causa rol 1.901-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Valentina Salvo Oviedo y los ministros Gonzalo Rojas Monje y Francisco Berríos Veloso– estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición suscrito entre Santiago y Washington, para solicitar la entrega de Ferreira Barboza, quien se encuentra actualmente en Houston (Texas).
“Que conforme lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa procede ‘cuando en la tramitación de un procedimiento penal, se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señala en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en un país extranjero’. Por su parte el artículo 432 del mismo texto legal, dispone que para que el juez de garantía eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, debe encontrarse establecido el país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad, lo que consta suficientemente, según lo expresado en estrados por el Ministerio Público, en cuanto dicho órgano tomo conocimiento a través de información oficial, de la actual permanencia del imputado en la ciudad de Katy, Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, según aparece en Informe Policial de la Brigada de Delitos Económicos de Concepción N°5056, de 16 de octubre de 2024, y de Respuesta a Solicitud de Asistencia Internacional de Interpol, que manifiesta que el imputado ingresó vía Miami el 12 de mayo del año 2023 y que no registra salida, lo que se condice además con el Informe Policial de Extranjería N° 558”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, entre la República de Chile y la República de los Estados Unidos de América, existe un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, Decreto N° 207 del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgado con fecha 22 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial de 18 de abril de 2017. El artículo 1 de dicho tratado dispone: ‘Las partes se comprometen a extraditar recíprocamente, con arreglo a las disposiciones del presente Tratado, las personas reclamadas por las autoridades del Estado requirente para su persecución penal o para la imposición o el cumplimiento de una pena por haber cometido un delito que da lugar a la extradición’. A su turno, el artículo 2 del mismo estatuto determina los delitos y los casos en que la extradición es procedente, cuando se trata de hechos punibles conforme a la legislación de los dos Estados, con pena de privación de libertad por un plazo máximo mayor de un año o con una pena más severa, o bien cuando se trata de eventos que se encuentran comprendidos en los N° 2, 3, 4 y 5 de la misma norma, entre ellos el fraude”.
“Los delitos que fueron motivo de la formalización, suponen una pena eventual de presidio menor en su grado medio a máximo, esto es, quinientos cuarenta y un días a cinco años de privación de libertad; y de presidio menor en su grado mínimo, es decir, sesenta y un días a quinientos cuarenta días de privación de libertad, tratándose de delitos reiterados, por lo que, de acuerdo al artículo 351 del Código Procesal Penal, procede además el aumento de la sanción, en uno o dos grados”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) del análisis de los antecedentes del procedimiento, no cabe sino concluir que se reúnen los requisitos del artículo 2 del mencionado Tratado de Extradición, desde que se ha iniciado contra una persona un procedimiento penal, por delitos que tienen asignada una pena privativa de libertad, cuya duración máxima no es inferior a un año; la petición de extradición se ha presentado de manera formal, por escrito, acompañando los antecedentes fundantes que la respaldaban; el Estado de Chile, requirente en este caso, tiene competencia para conocer de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, desde que se trata de hechos perpetrados dentro de la República de Chile, de modo que su juzgamiento se encuentra sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos. Finalmente, el imputado no ha sido juzgado con anterioridad y esta es la primera vez que se solicita la extradición, no se ha extinguido la pena asignada al delito ni la acción penal y, acorde a lo dispuesto por el artículo 4 del señalado tratado, cabe consignar que en la especie, no persiguen delitos políticos”.
“Que por las razones expresadas, concurriendo los requisitos que, tanto el ordenamiento interno como el tratado internacional de extradición, exigen para la procedencia de la misma, esta Corte accederá a la petición formulada por el Ministerio Público, y habiéndose decretado por el juez de la causa la procedencia de la prisión preventiva de AUDIE RAMÓN FEREIRA BARBOZA, se hará lugar también a su petición en orden a decretar su detención previa, para que una vez terminado el proceso de extradición sea puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Concepción, Chile”, concluye.
Por lo tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público y, consecuencialmente, se declara procedente solicitar al gobierno de los Estados Unidos de América la extradición del imputado AUDIE RAMON FEREIRA BARBOZA, cédula Nacional de identidad N° 27.023.281-7, por la participación y responsabilidad que le corresponde como autor de los delitos reiterados de Fraude, del artículo 470 N°8 en relación al artículo 467 del Código Penal; y delitos reiterados de usurpación de identidad, del artículo 214 del mismo Código, por los que ha sido formalizado en Chile en audiencia celebrada con fecha 17 de septiembre de 2024, ante el Juzgado de Garantía de Concepción.
Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con el objeto que se sirva disponer la práctica de las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese al referido oficio todos los documentos que dicen relación con la presente solicitud, detallados en el inciso segundo del citado artículo, así como copia de la respectiva carpeta investigativa y compulsas de todo lo actuado en estos antecedentes.
Requiérase al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para los efectos pertinentes, que solicite a la República de los Estados Unidos de América, que disponga la detención previa del imputado anteriormente individualizado”.
Formalización
En la audiencia de formalización en ausencia, realizada el jueves 17 de octubre de 2024, ante el Juzgado de Garantía de Concepción, el ente persecutor expuso que entre marzo y septiembre de 2022, Roberto Carlos Ruiz Lizama (en prisión preventiva), dueño del centro médico de salud integral y estética Novakimen Limitada postuló a 10 licitaciones de distintas instituciones vinculadas al área de salud, entre las que se encontraban el Hospital intercultural de Cañete, los municipios de Concepción, Contulmo, San Pedro de la Paz, Lota, Curanilahue, Los Álamos y Talcahuano, además de los servicios de Salud de Talcahuano y de Curanilahue. Utilizando documentos falsos, como resoluciones exentas con autorizaciones falsificadas o información de profesionales que no trabajaban para el centro, se adjudicó los contratos para realizar exámenes, consistentes en ecografías ginecológicas y mamarias, los que eran realizados por Carmen Elena Martínez Flores (en prisión preventiva) o Ferreira Barbosa, ambos médicos generales que remitían los informes careciendo de las especialidades requeridas para practicar los exámenes. Para validarlos, la secretaria del centro médico incluía la firma digitalizada de cinco médicos, quienes nunca autorizaron estos documentos.
Es así que se puso en riesgo la salud sexual y reproductiva de aproximadamente mil mujeres, pues las atenciones de Martínez Flores y Ferreira Barbosa emitieron informes con diagnósticos erróneos sobre embarazos o cáncer. Por lo anterior, estas prácticas fueron catalogadas como violencia de género.
El actuar descrito se tradujo en la defraudación de $46.821.000, de los cuales solo se pagaron $12.116.000, antes ser detectado el delito.