Corte Suprema confirma fallo declaró resuelto contrato de compraventa de terreno por lesión enorme

29-octubre-2024
“Que los argumentos del recurso se desarrollan sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia cuestionada sobre la base de la prueba allegada al proceso, particularmente el informe pericial de folio 74, elaborado por don Patricio Casagrande Ulloa, concluye que el justo precio de la compraventa sub-lite es de $78.100.000 en razón de $5.500.000 por hectárea”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de rescisión de contrato de compraventa de terreno, ubicado en la comuna de Coyhaique, por lesión enorme y que ordenó a la parte demandada proceder a la restitución de la propiedad.

En fallo unánime (causa rol 36.106-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Soledad Melo, Mireya López y los abogados (i) Álvaro Vidal y José Miguel Valdivia– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento e ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo. 

“Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 1889 del Código Civil, argumentando básicamente que la sentencia recurrida ha dado aplicación a este precepto legal, sin haberse determinado legalmente el ‘justo precio’ a la época del contrato. Agrega, que el perito judicial admite que en la zona geográfica donde se encuentra el bien inmueble objeto de la acción, es común que al celebrarse ventas entre familiares, haya una reducción del precio. Además sostiene que el sentenciador yerra al restar importancia al hecho de que la pericia presenta a modo ejemplar, valores de tierras distantes a la zona geográfica en que se encuentra el bien sub-lite”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que los argumentos del recurso se desarrollan sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia cuestionada sobre la base de la prueba allegada al proceso, particularmente el informe pericial de folio 74, elaborado por don Patricio Casagrande Ulloa, concluye que el justo precio de la compraventa sub-lite es de $78.100.000 en razón de $5.500.000 por hectárea”.

“Estos hechos básicos que sustentan la decisión que impugna el recurrente, no pueden ser modificados por este tribunal de casación, ya que no se ha denunciado la infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitan modificarlos”, añade.

“En tales circunstancias, los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio de manifiesta falta de fundamento”, releva.

“Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para rechazar el recurso, cabe consignar que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, en el caso de autos, a lo menos, los artículos 1545, 1546, 1681, 1682, 1683, 1793, 1801, 1808, 1871 y 1888 del Código Civil; lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Francisco Javier Carrasco Araya en representación de la demandada y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el mismo profesional, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro”.