La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que absolvió a acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de femicidio de su conviviente. Ilícito supuestamente cometido en julio de 2021, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Marisol Rojas y el abogado (i) Miguel Ángel Luna– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que de lo antes expuesto, se concluye que el Tribunal cumplió con el deber de fundamentación; primero, al valorar la prueba rendida; luego, al explicar por qué rechazó los medios de prueba –como ocurrió respecto de la declaración de algunos testigos y de los informes periciales–, según quedó detallado en los motivos precedentes; para exponer, por último, las razones por las que llegó a la conclusión que la prueba rendida por el Ministerio Público y querellante, fue –como ya se señaló– insuficiente y deficiente; y, consecuentemente, no se cumplió el estándar necesario para destruir la presunción de inocencia que permitiera dictar una sentencia condenatoria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que esta Corte estima entonces que se han satisfecho las exigencias legales, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que el Tribunal se hizo cargo en su fundamentación, de toda la prueba producida; y que, no obstante apreciarla con libertad, señaló los razonamientos que le permitieron concluir que correspondía dictar una sentencia absolutoria”.
“Que –ahonda–, por lo que se viene razonando precedentemente, las alegaciones y argumentaciones que han hecho los recurrentes –Ministerio Público y la parte querellante– para configurar la causal de invalidación en que se fundan los recursos, no pueden prosperar porque, en definitiva, lo que se pretende, a través de este arbitrio, es una nueva valoración de la prueba que se allegó al proceso pretendiendo con ello que se llegue a una sentencia condenatoria, lo que resulta absolutamente improcedente, de acuerdo con la naturaleza y su carácter extraordinario, descartándose que se trate de una nueva instancia para realizar una valoración diferente”.
Para el tribunal de alzada: “(…) contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, sí hubo valoración de la prueba que echan en falta los recurrentes; lo que sucede en realidad, que tal prueba o bien fue descartada o no se le dio la valoración pretendida por los recurrentes; y en otros casos como ocurrió por ejemplo, con el golpe que dio el acusado en el ascensor o la caída del macetero, son hechos accesorios que no permiten por sí mismos, configurar el delito por el cual fue acusado el señor (…)”.
““Que sin perjuicio que lo anterior resulta suficiente para desechar ambos recursos de nulidad, debe hacerse presente que, la acusación deducida en contra del señor (…), fue del tenor siguiente, como se dejó constancia en el motivo primero del fallo que se revisa: ‘El día 07 de julio de 2021, aproximadamente a las 23:00 horas, la víctima (…) llegó a su domicilio ubicado en (…), comuna de Las Condes. Al ingresar al departamento (…), inmueble que compartía junto a su hija y su conviviente, el imputado (…), se produce una discusión con este, durante la cual la agrede físicamente, ejerciendo fuerza sobre el cuerpo de la víctima, fracturando quinto metacarpo de su mano izquierda. Debido a los gritos de esta por el dolor causado y además al intentar pedir auxilio, el imputado con una de sus manos, cubre su boca en señal de acallamiento para luego apretar su cuello intentado ahogarla o sofocarla. Acto seguido y con la finalidad de darle muerte la lanza al vacío desde una de las terrazas del inmueble, ubicada en el piso 12 del edificio, precipitándose la víctima, para finalmente golpear su cabeza en el suelo lo que le causa la muerte en el lugar por politraumatismo, caída de altura’”, trascribe.
“Que, como se lee de la sentencia que se revisa; ninguno de los supuestos que formaron parte de la acusación, fueron acreditados, lo que llevó –según se expuso latamente por el voto de mayoría–, a disponer la absolución de (…). En efecto, no se acreditó la discusión, los gritos de auxilio, el estrangulamiento, las fracturas ante mortem; y, lo más importante y relevante que la caída desde la terraza del departamento N° (…), se haya producido por la acción dolosa del acusado”, releva la sentencia.
“Que todo lo antes razonado y concluido lleva necesariamente a desestimar los recursos de nulidad interpuestos por la parte querellante y el Ministerio Público”, remata.