TOP DE PUNTA ARENAS CONDENA A TRES AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL A IMPUTADO POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE

22-junio-2015

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a la pena de tres años de libertad asistida especial a D. E. A. C., en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte, ilícito perpetrado en la ciudad de Puerto Natales, el 20 de septiembre de 2014.

La sala -integrada por los magistrados Jovita Soto (presidenta), Gonzalo Rojas (redactor) y Paula Stange (integrante)- comunicó la sentencia en horas de la tarde de hoy, lunes 22 de junio, la que en la parte resolutiva, establece que: "Que se condena al acusado D.E.A.C., ya individualizado, a la pena de tres años de libertad asistida especial en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte, lesiones graves, menos graves y daños, en grado de consumado, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290, hecho ocurrido en Puerto Natales con fecha 20 de septiembre de 2014, en perjuicio de José Luis Paredes Barrientos, quien resultó fallecido, y de José Millalonco Torres y Damián Coyopae Aynol, ambos lesionados".

La resolución agrega, con relación a la pena "(...) de libertad asistida especial impuesta, una vez ejecutoriada que sea la presente sentencia, se comunicará al Coordinador del Servicio Nacional de Menores, para que se proceda a nombrar un delegado de la institución o entidad designada, que proponga a este Tribunal el plan personalizado a que se refiere el artículo 14 de la Ley 20.084.  Una vez evacuado dicho plan y recibido en este Tribunal, se pondrá en conocimiento de Fiscalía, querellante y defensa, y se fijará la audiencia de rigor a realizarse en este Tribunal, en que se oirá al respectivo delegado o encargado, y a los intervinientes, y se resolverá sobre su aprobación o no; y una vez aprobado, se comunicará al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para la ejecución de la sentencia.  Para este efecto, D.E.A.C., deberá presentarse oportunamente, ante la institución o entidad y delegado designado, para iniciar el cumplimiento de esta pena, y en caso de no hacerlo, se comunicará al Tribunal encargado de la ejecución del fallo, para los fines de rigor".