El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos suboficiales de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado y en carácter de lesa humanidad, de Mario Enrique Dorner Caimapu. Ilícito perpetrado en 1985, en la comuna de Quemchi.
En el fallo (causa rol 10.860), el ministro en visita condenó, con costas, al cabo primero a la época de los hechos Nelson Omar Cárdenas Ortega a 12 años de presidio efectivo, en calidad autor de delito; y al entonces cabo segundo Ramón Olfal Barrientos Llauquén a 7 años de presidio, como cómplice. Más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En el ámbito civil, el tribunal acogió las demandas interpuestas y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $700.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:
“A. El 25 de julio del año 1985, alrededor de las 03:00 horas, una patrulla de cuatro carabineros movilizados en un vehículo particular al mando del sargento primero Emilio Roa Soldán (fallecido, según fs. 808, tomo III); el cabo primero Nelson Omar Cárdenas Ortega; el cabo segundo Ramón Olfal Barrientos Llauquén; el cabo segundo José Dagoberto Maldonado Ojeda, pertenecientes al Retén Quemchi, concurrieron al domicilio de don Mario Enrique Dorner Caimapu, ubicado en el sector Aucar, comuna de Quemchi, ya que se encontraban realizando indagaciones respecto a un abigeato y había sospechas que dos personas, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda (hermanos de la cónyuge de Dorner Caimapu), habrían cometido dicho delito y que se encontrarían en la casa de Dorner Caimapu. Según parte policial que rola a fs. 647 (tomo III) y declaración de fs. 648 (tomo III) de José Gallardo Vargas, las sospechas recaían únicamente en las personas de apellido Cárcamo, despachándose orden de investigar con mención de ellos {según fs. 653 y fs. 664 tomo III), no indicándose en estos antecedentes a Mario Dorner Caimapu.
B. Que al llegar al lugar, la patrulla de uniformados se separó, quedando en el exterior los funcionarios Barrientos Llauquén y Maldonado Ojeda, entrando al inmueble Roa Soldán y Cárdenas Ortega, quienes portaban sus armas y linternas. Esta casa constaba de tres habitaciones una de las cuales era destinada como dormitorio de la familia Dorner. Una vez dentro de ella, el cabo primero Nelson Cárdenas Ortega entró de inmediato al dormitorio donde se hallaba Mario Dorner Caimapu, su cónyuge María Perseverancia Cárcamo, que estaba embarazada y sus dos hijos pequeños. En medio de la oscuridad, Dorner Caimapu se levantó de la cama para vestirse y recibió un disparo del cabo Cárdenas Ortega, quedando gravemente herido en la zona abdominal [según fs. 528 (tomo II); de fs. 670, 691, 692, 731, 762 (tomo III) entre otros antecedentes].
C. Que en el intertanto, los dos sospechosos que eran buscados a raíz del delitos de abigeato, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda, ya habían sido capturados por los funcionarios que estaban en el exterior, manteniéndolos reducidos [según fs. 695, 696, 697, 758 (tomo III), entre otros antecedentes].
D. Que pese a que Dorner Caimapu estaba herido de gravedad, la patrulla de Carabineros se fue del lugar, sin prestar ayuda ni trasladarlo, llevándose solo a los dos detenidos Cárcamo Couto y Cárcamo Miranda. Sin perjuicio de lo anterior, horas más tarde personal médico del consultorio de Quemchi llegó hasta el domicilio de Dorner Caimapu, trasladaron al herido hasta un centro asistencial y posteriormente al Hospital de Ancud, donde falleció el 23 de septiembre de 1985 producto de su estado de gravedad consignándose en el registro de defunción y certificado de defunción la causa de muerte, esto es, sepsis – peritonitis por herida a bala [según fs. 421, fs. 422 (tomo II) y fs. 766 (tomo III) entre otros antecedentes].
E. Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Mario Dorner Caimapu, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.