La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y declaró extinguida de pleno derecho la sanción impuesta a su representado cuando era adolescente.
En fallo unánime (causa rol 54.105-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, en el caso de autos consta que el amparado fue castigado como adolescente, en la causa RUC: 1200655943-1 RIT: 3069-2012 condenado el 18/12/2012 a 3 años de Libertad Asistida Especial, en su calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia, perpetrado el día 29 de junio del año 2012”, plantea el fallo.
“Luego fue condenado como adulto, en la causa RUC: 2000424767-2 RIT: 2930-2020, sentenciado 08 de abril de 2022 por TOP La Serena (RIT: 145- 2021) a 5 años de presidio menor en su grado máximo por su calidad de autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, pena efectiva”, añade.
La resolución agrega: “Que, en lo tocante a la vigencia del artículo 25 quinquies de la Ley N° 20.084, es preciso señalar que la modificación incorporada a dicho cuerpo normativo por la Ley N° 21.527, fue promulgada el día 31 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2023”.
Para la Sala Penal: “Lo anterior resulta relevante, toda vez que no obstante encontrarse diferida su entrada en vigencia en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 21.527, ello no obsta a que, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 18 del Código Penal, dicho precepto deba ser aplicado en la especie, toda vez que se trata de una ley más favorable para el acusado, promulgada después de ejecutoriada la sentencia, en cuyo caso el tribunal de ejecución se encuentra obligado a modificarla de oficio o a petición de parte”.
“Que, así las cosas, al haber sido sancionado el recurrente, primero como adolescente y posteriormente como adulto, a una pena superior y más gravosa que la primera, de acuerdo al criterio contenido en el inciso tercero del artículo 25 ter de la ley 20.084, corresponde aplicar la norma del artículo 25 quinquies de la misma ley, de lo que se colige que necesariamente debe tenerse por cumplida de pleno derecho la sanción pendiente que este registra como adolescente”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en los autos Rol N° 368-2024 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida autos en favor de Ignacio Andrés Castillo Montenegro, dejándose sin efecto parcialmente la resolución de fecha 1 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena en los autos Rol N° 3069-2012 disponiéndose, en consecuencia, que la sanción impuesta al amparado en dichos autos de 3 años de Libertad Asistida Especial, en su calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia, perpetrado el día 29 de junio del año 2012, se encuentra extinguida de pleno derecho”.