Corte de Santiago confirma fallo que condenó al Serviu por defectos en construcción de viviendas

28-octubre-2024
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo a pagar a la demandante, el condominio Vista Hermosa, la suma de $290.000 por concepto de daño emergente, y $6.000.000 por daño moral, a cada demandante que recibió departamentos con defectos de construcción en complejo habitacional financiado con fondos concursables para proyectos habitacionales solidarios, en la comuna de La Cisterna.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo a pagar a la demandante, el condominio Vista Hermosa, la suma de $290.000 por concepto de daño emergente, y $6.000.000 por daño moral, a cada demandante que recibió departamentos con defectos de construcción en complejo habitacional financiado con fondos concursables para proyectos habitacionales solidarios, en la comuna de La Cisterna.

En fallo unánime (causa rol 3.443-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Fernando Valderrama y la abogada (i) Sara Moreno– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia impugnada.

“Que los documentos acompañados en segunda instancia hacen plena prueba para demostrar que las demandantes, señoras Sandra Agurto y Adriana Juárez, son efectivamente dueñas de los inmuebles mencionados en la demanda”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, las dos demandantes recién mencionadas no se encuentran incluidas en el informe elaborado por la psicóloga doña Flor Gutiérrez Valdés y que consta a fojas 1231, de manera que no se ha acreditado a su respecto el daño moral que se ha solicitado en la mencionada demanda”.

“Y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-30037-2016”.

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