Sexto TOP de Santiago condena a dos penas de 15 años de presidio a autor de violación y robo con intimidación

28-octubre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Fabián Alejandro Quijada García a sendas pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de violación y robo con intimidación. Ilícitos perpetrado en diciembre de 2021, en la comuna de Lo Espejo.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fabián Alejandro Quijada García a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de violación. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la comuna de Lo Espejo. 

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas María Alejandra Rojas Contreras (presidenta), Nelly Magdalena Villegas Becerra y María Verónica Arancibia Pacheco (redactora)– condenó, además, a Quijada García a una segunda pena de 15 años de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación.

Asimismo, el tribunal condenó a Quijada García a la pena accesoria especial de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Sujeción que consistirá en el deber de informar a Carabineros cada tres meses su domicilio.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal alcanzó la íntima convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 07:40 horas del 27 de diciembre de 2021, en la avenida Américo Vespucio Sur a la altura del paradero 2, “Cementerio Metropolitano”, comuna de Lo Espejo, “(…) Fabián Alejandro Quijada García abordó e intimidó simulando tener un arma de fuego en el cinto del pantalón a la víctima de iniciales (…) manifestándole ‘coopera y agarra la bicicleta y camina’, caminando hasta un sitio eriazo en las cercanías de avenida Américo Vespucio Sur y las vías del Ferrocarril, obligándola a ingresar a un ruco, para luego decirle ‘arrodíllate en el colchón mirando a la pared’ aprovechando de registrar el bolso de la víctima, apropiándose de la suma de $8.000. Luego bajo intimidación tocó con sus manos los (…) y (…) de la víctima, por debajo de la ropa, procedió a besarla, accediéndola carnalmente por vía vaginal, anal y bucal contra su voluntad pudiendo entonces la victima ver que efectivamente el agresor portaba un arma aparentemente de fuego. Además, utilizando el teléfono celular de la víctima realizó una videollamada a la pareja de iniciales (…), exhibiéndole cómo la accedía carnalmente y amenazándolo con matarla si llamaba a Carabineros. Paralelamente, obligó a la víctima a consumir cocaína y pronunciar palabras denigrantes para ella. Una vez cometidos todos estos hechos y tras visualizar a personal de Carabineros quemó el ruco para luego apropiarse de un teléfono celular marca Motorola, los audífonos, un reloj y un monedero de propiedad de la víctima, a quien abandonó en la vía pública”.

En la determinación de las sanciones a imponer a Quijada García, el tribunal tuvo presente: “Que ha quedado establecido que el sentenciado es responsable en calidad de autor del delito de violación de mayor de 14 años, que tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Ahora bien, se debe tener presente para determinar la pena que perjudica al encartado una circunstancia agravante, y en atención a lo indicado en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, la pena se fijará en el tramo de presidio mayor en su grado medio, lo que se reflejará en lo resolutivo de la sentencia”.

“Para establecer el quantum de la pena se atenderá lo prescrito en el artículo 69 del Código Penal, la mayor extensión del mal causado, en atención a lo manifestado por la sicóloga Ana María Righetti Maureira quien después de realizar la evaluación de daño emocional concluyó que en atención a la dimensión del impacto emocional generado por la agresiones a las que fue sometida la víctima, quien presentaba un daño de tipo agudo de intensidad leve, presentando hipervigilancia, temor, presencia constante de imágenes que iban y venían del suceso vivido reexperimentando una y otra vez las agresiones y el miedo, asimismo, mostró afectación de volver nuevamente a organizarse en su desarrollo vital, tanto en desenvolverse desde lo cotidiano y también en su relación más íntima y afectiva en su relación de pareja, había un quiebre emocional con un antes y un después en su vida, y si bien las consecuencias del hecho con el tiempo han ido mermando lentamente, ello se debe a la contención de su familia y amigos, además al cambiar de ciudad de residencia lo que ayudó a disminuir la ansiedad que presentaba”, detalla la resolución.

“Además –prosigue–, se estableció que presentaba una lesión psíquica, que es un daño crónico, una secuela emocional donde el pronóstico de recuperación era impreciso, y si bien han pasado más de dos años, muchas veces se pueden observar una secuela emocional donde el pronóstico de recuperación es impreciso porque el daño en sí es muy importante desde la magnitud, y por ello se recomendó un tratamiento psicológico dado que se pesquisaron en la evaluación alteraciones clínicas que eran importantes abordar para evitar una cronificación, por eso, el pronóstico en la víctima fue incierto desde la recuperación”.

Para el tribunal: “Lo relatado por la sicóloga fue relacionado con lo observado por (…) pareja de (…) y personas cercanas a la víctima, quienes dieron cuenta de cómo era antes de los hechos y cómo cambio después de lo ocurrido el día 27 de diciembre de 2021, hechos que afectaron todos los ámbitos de su vida, transformándose de una persona alegre, llena de vida, que disfrutaba de la vida con su familia y amigos, a una joven solitaria, desconsolada, vulnerable, triste, destrozada, que no le da sentido a la vida, que vive sus días por vivirlos, vive encerrada, totalmente diferente a la (…) de antes de los hechos, incluso posteriormente a lo ocurrido dejó de salir de su casa encerrándose porque sentía que la seguían, todo lo que motivo que se cambiaran de ciudad de residencia; todos antecedentes que permitieron acreditar como ha afectado todos los ámbitos de la vida de (…), a consecuencia de los hechos vividos, donde estuvo retenida por casi cuatro horas, estando intimidada permanentemente, con miedo a morir, siendo accedida carnalmente varias veces por la vagina, ano y boca, donde además fue drogada, grabada y como mujer fue aplastada, doblegada, humillada y tratada como un objeto por el acusado”.

Asimismo, consigna el fallo: “(…) el sentenciado ha sido responsable como autor del ilícito de robo con intimidación, en grado consumado, que tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, y en atención a que lo perjudica una circunstancia agravante de responsabilidad penal, y según lo establecido en el artículo 449 N°2 del Código Punitivo, se excluirá el grado mínimo de la pena estableciéndose esta en la de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo, por lo que se impondrá en el tramo de presidio mayor en su grado medio, y para establecer la cuantía de la pena se tomará en consideración lo señalado en el artículo antes citado numeral 1, en atención a ello, la extensión del mal causado lo cual se configuró por la cantidad de tiempo que tuvo a la víctima retenida, delito que fue sucedido en un lapso amplió de tiempo dado que en primera instancia hizo que la víctima se hincara para revisar su bolso y sacar el dinero e incluso le preguntó si tenía algo más registrándola por debajo de sus ropas, momento en que la mujer sintió temor de que la agrediera, y pasado un prolongado periodo de tiempo en que la mantuvo intimidada, amedrentamiento que existió desde el momento en que la abordó y le mostró un bulto que llevaba en el cinto del pantalón, objeto que la víctima pensó que era un arma de fuego y que con el pasar del tiempo logró visualizarla cuando era atacada sexualmente, estuvo en todo instante con miedo a morir, sumado a ello que fue trasladada hasta un lugar desolado donde no podía solicitar ningún tipo de auxilio, y cuando salieron del ruco el encartado le recordó el poder que tenía sobre ella haciéndola callar y poniendo sobre la mano de (…) un proyectil que movió de un lado a otro en la palma de la mano y diciéndole ‘no vayas hacer nada sospechoso mira lo que tengo aquí’, suplicando la afectada entre llantos ‘no me hagas nada, déjame ir’, manteniéndola bajo esta circunstancia durante todo el trayecto que demoraron en salir de ese lugar deshabitado donde antes de salir además le quitó un reloj, unos audífonos y un monedero, después le haberle dicho que no le quitaría nada que se iría con todas sus cosas, para, finalmente, cuando el encartado le pregunto dónde iba, le dijo que a la plaza de Maipú, mintiendo por el miedo que sentía a que el sujeto la pudiera buscar, y al subir a la locomoción colectiva le quitó su teléfono celular, siendo tanto el temor de la afectada que en el trayecto no se atrevió a hablar con nadie hasta comunicarse con su pareja”. 

“Que atendida la extensión de las penas que se impondrán al sentenciado, no se cumplen los requisitos de la Ley 18.216, debiendo cumplir íntegra y efectivamente la pena”, ordena.

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