Corte de Santiago confirma decreto municipal que ordenó la clausura de locales comerciales irregulares

25-octubre-2024
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución municipal que ordenó la clausura de locales comerciales ubicados en primer piso de inmueble de la calle San Diego, los cuales no contaban con permisos de obra ni los certificados de recepción definitiva para operar.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución municipal que ordenó la clausura de locales comerciales ubicados en primer piso de inmueble de la calle San Diego, los cuales no contaban con permisos de obra ni los certificados de recepción definitiva para operar.

En fallo unánime (causa rol 403-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada (i) Paola Herrera– descartó actuar arbitrario o ilegal de la Municipalidad de Santiago.

“En síntesis, el reclamante indica que, con el actuar de la Municipalidad reclamada, se han infringido los artículos 6° y 7° y los numerales 3, 16, 21, 23 y 24 del Artículo 19, todos de la Constitución Política de la República”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como cuestión previa, cabe señalar que la clausura de los locales comerciales ubicados en calle San Diego N° 2143 y N° 2145 de la comuna de Santiago, se origina como consecuencia de un procedimiento administrativo incoado en el marco de la renovación de las patentes comerciales y de alcoholes en ambos locales, a lo que se sumó la función fiscalizadora que le compete al municipio en el cumplimiento de las normas urbanísticas”.

“Dichas atribuciones derivan de los dispuesto en los artículos 58, 145 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que prohíben el uso de inmuebles sin recepción definitiva y facultan a la Alcaldía para clausurar establecimientos que contravengan dicha normativa, unido al hecho que al revisar el permiso de construcción del edificio que alberga los mentados locales, este no alcanza a estas últimas construcciones, por lo que no están habilitados para funcionar comercialmente en forma autónoma”, releva.

“Por otra parte, también se constató como infracción que los locales comerciales, conforme al Plan Regulador, no están autorizados para efectuar operaciones de tragamonedas ni de expendio de alcoholes, sin previa autorización de la patente respectiva, lo que fue fiscalizado, advirtiendo esos incumplimientos”, añade.

“Por su parte –ahonda–, la no renovación de las patente de alcoholes del Local N° 2.145, donde funciona un restaurante, se adoptó en Sesión del H. Concejo Municipal de 13 de marzo del año en curso, cumpliendo con el procedimiento regulado en el artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, acuerdo adoptado por la unanimidad de ese H. Concejo, después de escuchar el informe desfavorable de la Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria, que constató en dicho local una serie de incivilidades, delitos, desmanes y consumo de drogas, unido a que había sido objeto de varias denuncias por infracciones en los años 2022 y 2023”.

Asimismo, el fallo consigna que: “A mayor abundamiento, producto de la fiscalización se pudo detectar que los aludidos locales trasgreden también la normativa relativa al uso del suelo, pues están ubicados en una Zona de Conservación Histórica Letra ‘E’ y no cuentan con la autorización de la autoridad urbanística pertinente, conforme al artículo 60 de la LGUC”.

“De este modo, en lo relativo a los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, se puede advertir que la municipalidad reclamada se ha limitado a ejercer sus funciones fiscalizadoras, que le confiere la normativa vigente, en las disposiciones previamente citadas, por lo que no hay infracción a las normas constitucionales que esgrime el reclamante”, afirma.

“Consecuencia de lo que se ha venido razonando, de lo cual se desprende que no han existido ilegalidades al decretar la clausura de sendos locales comerciales, y concordando esta Corte con lo informado por la Sra. Fiscal Judicial, el reclamo de ilegalidad deducido debe ser rechazado”, concluye.

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