La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido indirecto de trabajador y que condenó a su exempleadora, la empresa de importación y exportación ADF Chile SA, al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo legal, feriados adeudados y diferencias de cotizaciones de salud impagas entre diciembre de 2021 y abril de 2022.
En fallo unánime (causa rol 3.880-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra y las ministras Graciela Gómez y Verónica Sabaj– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que, entonces, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores y en las decisiones ofrecidas para su cotejo con la impugnada, se yergue como conclusión irredargüible la procedencia de la acción de despido indirecto ante el no pago, por parte del empleador, de la cotizaciones de seguridad social, aun cuando se trate solo de algunos meses dentro de una relación laboral, máxime si no se han argumentado razones de naturaleza extraordinaria que pudieran explicar o justificar el incumplimiento, que dadas las consecuencias que acarrea al trabajador, solo puede ser calificado de grave, por lo que permite configurar la causal de terminación del contrato prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que conforme al artículo 171 del mismo cuerpo legal puede ser esgrimida por el trabajador en contra del empleador y cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, por consiguiente, y entrando al mérito de la demanda planteada y sobre la base de la calificación jurídica desarrollada anteriormente, habiéndose acreditado que a la fecha del fallo de la instancia el empleador no había pagado las cotizaciones de seguridad social devengadas durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, que no cumple con satisfacer la citada obligación legal, que tiene por objeto asegurar el sustento futuro de los trabajadores una vez que se acogen a jubilación, como, asimismo, las prestaciones de salud y otros beneficios específicos, aparece que la omisión en el cumplimiento de tal deber configura un incumplimiento grave, que justifica el despido indirecto planteado”.
“Que, en base a lo razonado, esta Corte no puede admitir la pertinencia de la causal alegada, desde que el proceso valorativo del tribunal se afinca razonadamente en los hechos establecidos en la instancia, de manera que no es posible calificarlo de erróneo, atendido que, por lo demás, resulta acertado al encontrarse concordante con los hechos tenidos por acreditados en la sentencia censurada y los parámetros que han debido ser considerados para el aquilatamiento de la entidad del motivo invocado, de manera que no se observa el vicio que reprocha la demandada, por lo que la causal de nulidad alegada será desestimada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por ADF Chile S.A. contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4214-2023, caratulados ‘Castellano con ADF Chile S.A.’, la que, en consecuencia, no es nula”.