El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a hijo de Domingo Manuel Medina Riquelme, joven electricista que fue detenido en la villa Francia por agentes del Estado y ejecutado a orillas de un canal en Santa Ana de Chena. Ilícito perpetrado el 15 de octubre de 1973.
En el fallo (causa rol 2.188-2021), la magistrada Alejandra Fabiola Pino Montero rechazó las excepciones y defensas deducidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima por repercusión de un crimen de lesa humanidad.
“De esta manera, recogiendo lo que ha sido planteado tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, es que habiéndose acreditado por parte del actor la calidad de su padre de víctima de violación de derechos humanos y que su fallecimiento se produjo cuando el demandante era un infante, a manos de agentes del Estado que lo detuvieron de manera ilegal, es que a juicio de esta sentenciadora dichas circunstancias permiten construir una presunción acerca de la existencia y entidad del daño moral que se reclama, la que por reunir los caracteres de gravedad y precisión suficientes, constituye plena prueba al efecto, tal como preceptúa el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, a falta de otra prueba que fuera rendida por el demandante al efecto”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, si bien el daño moral derivado del contexto que se ha reseñado resulta difícil de calcular y cuantificar, se hace necesario a fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo presente para ello la edad de la demandante al momento de los hechos y la evidente conmoción y afectación derivada de la situación descrita”.
Para el tribunal: “Atendido lo anterior y teniendo en cuenta que no existe una cantidad de dinero que permita reparar realmente los padecimientos sufridos, se regulará prudencialmente el monto en $70.000.000”.
Que, atendido el carácter declarativo de esta sentencia, las sumas a la que queda condenado el Fisco de Chile, por concepto de daño moral, devengarán reajustes, de acuerdo a la variación del Índice de Precio al Consumidor, desde que el presente fallo quede ejecutoriado y el mes que preceda su pago; e intereses corrientes aplicables al monto a indemnizar desde la mora y hasta el pago efectivo”, ordena.