El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra de la cúpula de la banda denominada “la industria del portonazo”, por su responsabilidad en los delitos consumados de asociación ilícita, receptación de vehículos motorizados, estafas y lavado de activos, entre otros. Ilícitos cometidos entre 2017 y 2020, en la ciudad.
En resolución unánime (causa rol 412-2023), el tribunal –integrado por los jueces Eduardo Gallardo Frías (presidente), Alejandra Rodríguez Oro y Marcela Nilo Leyton (redactora)– tras la deliberación de rigor dio por acreditado la comisión de los ilícitos y la participación culpable de los acusados en los hechos acreditados.
En la causa, el tribunal resolvió condenar a Yerko Andrés Silva Toro, Albano Ariel Silva Toro, Ilich Alexis Chopa Aldana, Camilo Sammy Sandoval Godoy y Juan Francisco Gabriel Navarrete Vásquez, en calidad de autores de los delitos de asociación ilícita y receptación reiterada de vehículos motorizados en concurso medial o ideal impropio con el delito de estafas reiteradas.
En el caso de Yerko Silva Toro y Navarrete Vásquez, además, fueron condenados como autores del delito reiterado de apertura de giros presentando datos o antecedentes falsos al Servicio de Impuestos Internos y lavado de activos (tipificado y sancionado en el artículo 27 letra A) de la Ley 19.913); en tanto Carolina Angélica Cornejo Arriagada y Víctor Manuel Quezada Bravo, el tribunal los condenó como autores del ilícito de lavado de activos, pero en la hipótesis tipificada y sancionada en la letra B) de la disposición legal.
Finalmente, se condenó a David Enrique Millalén Llanco, como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y, junto a Sandoval Godoy, por tenencia ilegal de armas de fuego.
El tribunal arribó a la convicción condenatoria sobre la base de “la abundante, variada, suficiente y pertinente prueba de cargo rendida”, en un proceso que se extendió por seis meses, consistente, en términos generales, “en testimonial, pericial, documental, videograbaciones, audios, interceptaciones telefónicas, fotografías y evidencia material”, que le permitieron, más allá de toda duda razonable, dar por acreditados, los siguientes hechos.
La industria
“1.- Que, en cuanto al delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, el Ministerio Público presentó a juicio oral un caso denominado policial y comunicacionalmente ‘la industria del portonazo’ y, efectivamente, las evidencias reunidas durante la extensa investigación, llevada a cabo, en primera instancia, por Carabineros de la sección de encargo y búsqueda de vehículos y seguida por un grupo o fuerza de tarea especial de la Brigada de Robos Metropolitana Centro Norte de la PDI, y que fueron incorporadas en audiencia, demostraron fehacientemente que los acusados Yerko Silva Toro, Albano Silva Toro, Ilich Chopa Aldana, Camilo Sandoval Godoy y Juan Navarrete Vásquez, se organizaron para desarrollar un sofisticado y lucrativo plan delictual consistente en vender vehículos producto de robos, la mayoría de ellos, con intimidación o violencia, conocidos popularmente como ‘portonazos’ o ‘encerronas’, previa reinscripción como vehículos nuevos y sin uso en el Registro Civil, obteniendo nuevas placas patentes, utilizando para ello, facturas de empresas automotoras falsas o ‘de papel’ en las que se modificaban los números de motor y chasis de los móviles, así como se adulteraban materialmente dichas series en sus estructuras, para hacerlas coincidir, proceso que conllevaba el ‘blanqueamiento’ de su origen espurio dándole una apariencia de licitud. De esta manera, se ocultaba o disimulaba la verdadera identidad del móvil, con la finalidad de venderlo en el mercado automotriz formal, principalmente, en plataformas de internet o redes sociales dedicadas al rubro, estafando a terceros compradores de buena fe en montos superiores a 40 UTM.
2.- Que, como se ha visto, la organización formada por los acusados y otros integrantes, que ya fueron condenados, tenía por objeto la comisión de delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y ESTAFAS, los que fueron perpetrados de manera reiterada y sostenida en el tiempo, desde el mes de marzo del año 2017 hasta el 16 de octubre de 2020, fecha en que se ejecutaron las órdenes judiciales de entrada y registro a los domicilios de sus miembros y estos fueron detenidos.
3.- Que, los acusados, dentro de las actividades de la asociación, tenían asignadas ciertas tareas y desplegaban diversas acciones en las distintas etapas del engranaje delictivo. En primera instancia, existía una fase de carácter administrativo, vinculada a la creación de empresas automotoras falsas, en la plataforma del Ministerio de Economía ‘empresa en un día’ y posterior iniciación de actividades ante el SII y la emisión de facturas, así como, la inscripción de los vehículos robados como nuevos y sin uso, con dichos documentos tributarios, en las oficinas del Registro Civil donde se otorgaban nuevas placas patentes.
En segundo lugar, y paralelamente, se desarrollaba el proceso operativo, que implicaba la adquisición del vehículo producto de robo y su modificación o transformación física, a través de la adulteración del vin o chasis y/o número de motor en su estructura y/o en los stickers o adhesivos con que las diferentes marcas registraban estas series identificatorias en lugares estratégicos.
Estas operaciones se verificaban al tiempo que se inscribía el vehículo con la factura que contenía los números adulterados coincidentes con los restampados físicamente, distintos a los reales, configurando así la nueva identidad del vehículo que se plasmaba en las placas patentes únicas que se obtenían, replicada en los documentos respectivos, vale decir, certificados de homologación de revisión técnica, permiso de circulación, seguro obligatorio de accidentes personales, padrón, etc.
Posteriormente, el móvil así ‘blanqueado’ con apariencia de licitud era comercializado, mediante su publicación y oferta en el mercado automotor formal, su exhibición a terceros interesados y eventuales compradores, vendido y entregado a personas, que de buena fe lo compraban y pagaban el precio generalmente en efectivo, por sumas que en todos los casos, al menos, superaban las 40 UTM.
4.- Que, fue así como, en el contexto del proceso descrito llevado a cabo por la asociación, los acusados Yerko Silva Toro y Juan Navarrete Vásquez cometieron el delito reiterado de declaración inicial de actividades proporcionando antecedentes y datos falsos al SII con el fin de obtener autorización para documentación tributaria, específicamente, facturas, en relación con las empresas que crearon utilizando testaferros o ‘palos blancos’ como socios, delito en el que participaron en calidad de autores, respecto de algunas de estas sociedades automotoras y en distintos períodos de tiempo, así como también lo hicieron otros integrantes, a saber, Sebastián Martínez Zavala y Franco Cruz Iligaray.
En efecto, se acreditó con los testimonios de los oficiales de caso y de funcionarios del SII, que se condicen con las evidencias materiales documentales, levantadas en los domicilios de Navarrete y Martínez Zavala, e información aportada por las Notarías, testimonios de notarios y con el contenido audiovisual e imágenes extraídas del celular de Yerko Silva, que los acusados se involucraron en la creación de algunas sociedades automotoras, poniendo a ‘palos blancos’ que reclutaban como socios por un pago monetario, indicando domicilios inexistentes o que no correspondían, con aportes de capital falsos, y para el único fin de iniciar actividades y obtener facturas, lo que hacían a través de las plataformas de internet del Ministerio de Economía y del Servicio de Impuestos Internos abiertas al público.
5.- Que la modificación de las series de chasis y/o de motor en los vehículos, la realizaba Aimel Gavilán Caro, que prestaba sus servicios especializados a la asociación como mecánico ‘tatuador’, quien también se encuentra condenado, y mantenía contacto directo con los acusados Yerko Silva Toro y Camilo Sandoval Godoy; y el encargado de imprimir los stickers o adhesivos con las series adulteradas era Roberto Bascur Arancibia, quien declaró en el juicio reconociendo su participación, previo encargo e indicaciones de Camilo Sandoval Godoy al efecto, corroborado por la evidencia levantada desde su domicilio, consistente, entre otra, en un computador donde constaban los correos electrónicos y archivos con los modelos de stickers que recibía y los que confeccionaba.
6.- Que, en lo que dice relación con tareas posteriores, a saber, la reinscripción fraudulenta de los vehículos robados y consecutiva exhibición y venta de estos a través de maniobras engañosas a compradores de buena fe, que eran estafados, participaban Albano Silva Toro, Camilo Sandoval Godoy y Juan Navarrete Vásquez, así como otros miembros que se encuentran actualmente condenados, como Edith Silva Sánchez y Fredy Miranda Arana, además de Tatiana Arana Espinoza (QEPD), quienes, además, reclutaban testaferros o ‘palos blancos’ para que figuraran como primeros adquirentes de los vehículos reinscritos y/o solicitantes de dicha inscripción, por un pago de sumas menores de dinero, entre otros, Luis Astudillo Peña, Jorge Salinas Uribe, Nelson Méndez Moya, José Alfredo Paredes Quevedo, José Raiman Cordero, Carlos Gómez Zúñiga, Marcos Supanta Aguilera, Jonathan Pérez Pérez y Leonidas Hernández Concha.
En lo que respecta a las ventas fraudulentas, también participaba Ilich Chopa Aldana, y todos aquellos que vendían los vehículos, recibían el dinero, por lo general, en efectivo y en algunas ocasiones en un vale vista o cheque que era cobrado en esa misma oportunidad, y excepcionalmente, mediante transferencia a alguna cuenta bancaria, dinero que era recibido finalmente por Yerko Silva Toro, a través de cuentas de terceros, como su expareja Claudia Sandoval Godoy, Daniela Espinoza Toro y Jeannette Toro Bremen, su hermana y madre, respectivamente, o bien directamente en efectivo por Claudia Sandoval Godoy.
7.- Que, la organización contaba con una estructura jerárquica, siendo su jefe y líder, Yerko Silva Toro, quien dirigía la empresa delictiva desde las unidades penales en las que estuvo privado de libertad durante todo el período de su existencia. Así quedó de manifiesto, de manera irrefutable, en las escuchas telefónicas de conversaciones entre los miembros de la asociación, en los múltiples audios y mensajería de WhatsApp obtenidos de su celular, entre Silva Toro con su hermano Albano, Claudia Sandoval, Tatiana Arana, Fredy Miranda y Juan Navarrete, los que formaban parte de su círculo de confianza, quienes actuaban bajo sus órdenes y directrices, le rendían cuentas de las labores y trámites que realizaban y, además, estaban enrolados en los penales y lo visitaban presencialmente de manera periódica.
En el caso de Ilich Chopa Aldana y Camilo Sandoval Godoy, la evidencia levantada de sus respectivos teléfonos celulares, demostró los contactos existentes entre ellos relativos al giro delictual de la asociación, siendo un hecho de la causa, afincado por los dichos de los propios acusados Yerko Silva e Ilich Chopa y, por otros coimputados, como Tatiana Arana, quien en esa época era pareja de Camilo Sandoval, y su hijo Fredy Miranda; que Yerko Silva conoció a Ilich Chopa mientras ambos estaban recluidos en el penal Santiago 1 de esta ciudad, donde este último le propuso la idea del emprendimiento delictual y le enseñó el modus operandi, de manera que iniciaron juntos el negocio ilícito que devino en la organización criminal o asociación materia del presente juicio, en la medida que Yerko aportó el capital e Ilich los conocimientos, experiencia y contactos.
No obstante Yerko Silva Toro ejercer funciones de jefatura y manejar los dineros obtenidos de las actividades ilícitas de la asociación, los acusados Albano Silva Toro, Ilich Chopa Aldana, Camilo Sandoval Godoy y Juan Navarrete Vásquez, siendo personas cercanas y de confianza (familiares y amigos), entre otros integrantes, ya sea de forma permanente desde su inicio, en determinados períodos o con algunas intermitencias, formaron parte de la cúpula ejecutiva o estructura apical de la asociación, en el entendido que es una característica de las asociaciones ilícitas su estabilidad y permanencia como organización en tanto que sus miembros pueden ir rotando dado su carácter fungible.
En efecto, los acusados nombrados ejercieron un rol preponderante en la organización criminal como quiera que se acreditó, por las declaraciones testimoniales de funcionarios policiales, las evidencias extraídas de los teléfonos celulares de los acusados y las grabaciones de escuchas telefónicas que desarrollaban imprescindibles y relevantes labores, ya que en términos generales, se encargaban de reclutar a testaferros por un pago, realizar con ellos trámites notariales o en el Registro Civil, en ocasiones, proveían de medios para guardar los vehículos, exhibirlos y venderlos, destacando la función de recibir los dineros de las ventas y distribuirlo conforme a las indicaciones de la jefatura. En consecuencia, el carácter de aquellos igualmente se encuadra en la hipótesis del inciso primero del artículo 293 del Código Penal”.
8.- Que los hechos que, en forma sintética se han relatado, constituyen el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, al concurrir todos los elementos de dicha figura, tipificada y sancionada en los artículos 292 y 293 inciso primero del código punitivo, vale decir, en lo que concierne al presente caso: a) organización formada por una pluralidad de personas, b) su permanencia o estabilidad en el tiempo y c) que tenga entre sus fines la comisión de hechos constitutivos de crímenes.
Particularmente, concurre el último requisito dado que, conforme al artículo 456 bis A inciso quinto del Código Penal, en los casos de reiteración en la receptación de vehículos motorizados, imperativamente debe aplicarse la pena privativa de libertad establecida en el inciso tercero, aumentada en un grado, vale decir, presidio mayor en su grado mínimo, siendo esta la pena base en abstracto de los delitos de receptación reiterados cometidos con motivo u ocasión de la asociación. Dicho de otra forma, conforme a la regla legal citada, la receptación reiterada, atendida la conminación legal abstracta asociada a ella, constituye para estos efectos un crimen.
9.- Que, asimismo, las acciones y actividades relatadas dan cuenta de los objetivos de la asociación, como se señaló, la perpetración de hechos constitutivos, en primer lugar, del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, en diversas modalidades comisivas, vale decir, la compra de vehículos motorizados robados, a sabiendas de su origen espurio; la tenencia de los mismos, en la medida que se guardaban los vehículos y se mantenían bajo el poder de miembros de la asociación quienes también los usaban, ejemplo de ello, son los casos en que se fiscalizaron e incautaron en circulación mientras eran conducidos por algún miembro, y, finalmente, la venta de estos en el mercado formal con una nueva identidad, concretando el fin último de la asociación.
Cabe señalar que los delitos base, no obstante no ser una cuestión controvertida sino más bien reconocida por los acusados que declararon, en todos los casos, se encuentran acreditados con los respectivos encargos policiales adjuntos a las denuncias formuladas por las víctimas de los hechos, los testimonios directos de estas en juicio y/o de los funcionarios policiales que recibieron las denuncias correspondientes”.
Blanqueado y lavado
Con relación al delito de estafa, previsto en el N° 1 e inciso final del artículo 467 del Código Penal, el tribunal dio por establecido que los acusados, una vez “‘blanqueado’ el vehículo con sus números identificatorios modificados, planificaban y ejecutaban una puesta en escena, para efectos de publicarlo en las plataformas de venta de autos o redes sociales, coordinar las visitas y contactos con los interesados, y posteriormente venderlos. De este modo, preparaban el vehículo con los documentos adulterados y en algunos casos falsificados para que coincidieran con la patente y series de vin y motor, tales como, el permiso de circulación y certificados de homologación, todo con la finalidad de engañar al comprador y defraudarlo en la calidad de la cosa transferida, induciendo a las víctimas a incurrir en error acerca de dicha calidad, ya que confiaban en la legalidad de la compraventa respecto de un vehículo seminuevo de origen lícito, quienes tomaban los resguardos necesarios y suficientes para así constatarlo, incurriendo en desembolsos cuantiosos o disposiciones patrimoniales, siendo perjudicados finalmente en sumas superiores a 40 UTM e incluso en algunos casos el perjuicio excedió de 400 UTM, verificándose con ello los elementos objetivos del tipo penal de la estafa”.
“Todo ello fue probado, entre otros elementos de convicción, principalmente, a través de los numerosos testimonios de las víctimas, que relataron ante el tribunal, de manera detallada, los hechos que les afectaron, la incredulidad al ser informados por funcionarios policiales que el vehículo que habían comprado tenía encargo por robo y, con notable elocuencia, las circunstancias de la incautación y la consecuente pérdida del vehículo y, con ello, el perjuicio económico sufrido”, añade el acta de deliberación.
Con las ganancias en dinero y bienes obtenidas con las ventas fraudulentas y actividades delictivas, el líder de la asociación Yerko Silva y su hermano Albano realizaron diversas maniobras con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de dichos fondos, “logrando así disociar el dinero de su fuente ilícita e introducirlo al sistema económico formal mediante actividades comerciales lícitas, la adquisición de bienes y la realización de inversiones que no tenían justificación en función de los ingresos formales y patrimonio que registraban en los organismos competentes”.
Respecto del delito de lavado de activos de la letra B) del artículo 27 de la Ley 19.913, atribuido a los acusados Quezada y Cornejo, “es un hecho no controvertido y que además fluyó de la prueba de cargo, que entre los años 2016 y 2018, Carolina Cornejo Arriagada, en su calidad profesional de contadora, administró el restaurante ‘Alto Macchu Picchu’ y, por tanto, era una persona cercana y de confianza de Albano Silva y su señora Paula Becerra”, quienes fungían como dueños del local.
“En este contexto, durante los años 2017 y 2018, en pleno auge de las actividades ilícitas de la asociación, los acusados Silva Toro utilizaron cuentas bancarias de terceros, entre ellas, las que pertenecían a Carolina Cornejo y su pareja Víctor Quezada –en ese entonces oficial activo de la PDI–, quienes conociendo el origen ilícito de los dineros al momento de recibirlos, facilitaron sus cuentas bancarias para recibir numerosas y periódicas transferencias o depósitos en efectivo, para posteriormente y de la misma manera devolver a las cuentas de Albano Silva y de empresas asociadas al restaurante, quedándose ellos a su vez con parte del dinero”, sostiene el dictamen.
“Lo anterior se probó con las cartolas de movimientos, correspondientes al período señalado, de cada una de las cuentas implicadas, que fueron analizadas por los especialistas de la Brigada de lavado de activos, y con los informes de análisis patrimonial y financiero de Albano Silva, sus sociedades y de los acusados Cornejo y Quezada, reportados por los funcionarios ejecutores y corroborados con prueba documental, antecedentes que permitieron tener por acreditados los traspasos de dinero y su periodicidad, entre las cuentas de Víctor Quezada Bravo del Banco Estado y del Scotiabank, y las cuentas de Albano Silva, de su empresa y de Diego Sepúlveda Guzmán quien se la facilitó, quedando un saldo a favor del acusado Quezada, por un monto considerable, que no tiene justificación. A su vez, entre la cuenta bancaria del Banco Estado de Carolina Cornejo Arriagada y las cuentas de Albano Silva Toro y de la empresa del mismo, también quedando a favor de la primera una importante suma de dinero”, detalla.
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la magistrada Nilo Leyton, quedó fijada para las 13:30 horas del lunes 23 de diciembre próximo.