Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico de drogas en Concón

24-octubre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Cristóbal Fernando Silva Castro a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito sorprendido en junio de 2021, en la comuna de Concón.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Cristóbal Fernando Silva Castro a la pena de 541 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 2 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito sorprendido en junio de 2021, en la comuna de Concón.

En fallo unánime (causa rol 188.014-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Teresa Letelier, Dobra Lusic, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al debido proceso en el ingreso que realizó la policía al inmueble del recurrente.

“Que a fin de dirimir lo planteado en el recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal. Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de la protesta fundante del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sobre la autorización del ingreso al inmueble, que es donde la defensa ancla la vulneración de derechos contenidos en su protesta, debe necesariamente tenerse presente lo indicado en los considerandos transcritos del fallo del grado, en donde el a quo latamente expuso la dinámica en virtud de los cual los funcionarios policiales concurrieron al domicilio del encartado, la entrevista que sostuvieron con aquel, los motivos que llevaron a solicitarle al acusado autorización para el ingreso a su domicilio y lo más relevante, que el acusado accedió expresamente a ello, incluso suscribiendo las actas correspondientes en que consta la aquiescencia del acusado al acceso de los funcionarios policiales a la vivienda, lo que permite establecer que el ingreso a la propiedad se encuentra bajo el amparo del derecho, conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal y en forma consecuente, también lo hacen los hallazgos que de dicha gestión emanan y que correspondieron a droga, dinero y elementos vinculados al ilícitos del tráfico de drogas”.

“Que, aun cuando el encartado haya negado en su declaración prestada en juicio, la existencia de autorización previa concedida para el ingreso de los funcionarios policiales al inmueble que utilizaba, afirmando que fue forzado en la comisaría a suscribir la documentación al respecto, según expuso en estrados indicando: ‘Luego lo llevaron al retén móvil y no se acuerda de nada más. Lo llevaron a la comisaría y lo hicieron firmar muchos papeles, le dijeron que había droga y plata, lo que él niega. Dice que antes de que entraran les pidió una orden firmada, pero le dijeron que era por VIF y que no lo necesitaban.’ Lo cierto, es que los jueces del grado, en el ejercicio de ponderación de los insumos probatorios allegados al juicio, se decantaron por la propuesta del acusador y tuvieron como hecho efectivo que, el ingreso al inmueble y los hallazgos posteriores, se produjeron mediando la autorización del encartado otorgada previamente, por lo que el actuar policial se encuentra dentro del marco legal”, releva.

“Que, conforme ya fue expuesto, los hechos asentados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal resultan inamovibles para esta Corte, especialmente si se considera la naturaleza de la causal de nulidad invocada, razón por la que no resulta válido, ni procedente, la modificación del sustrato factico, como lo supondría acoger el reclamo de infracción de garantías enderezado por la defensa”, reafirma la resolución. 

“De esta manera, la causal de nulidad en análisis, descansa sobre supuestos no acreditados, lo que impide su configuración y consecuentemente, su acogimiento, razones por las que el recurso de nulidad levantado, debe necesariamente ser rechazado, como se dirá”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Cristóbal Fernando Silva Castro, en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2100635917-2, RIT N° 115-2023, los que, por consiguiente, no son nulos”.