Ministro Sergio Troncoso condena a militares (r) por homicidio calificado de conductor de vehículo en Antofagasta en 1973

23-octubre-2024
Ilícito perpetrado el 15 de septiembre de 1973, en la comuna de Antofagasta.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena Sergio Troncoso Espinoza condenó, con costas, a dos miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado (alevosía) de  Joaquín Segundo Espinoza Ojeda. Ilícito perpetrado el 15 de septiembre de 1973, en la comuna de Antofagasta.

En el fallo (causa rol 8-2011), el ministro en visita condenó al coronel de Ejército en retiro Patricio Gerardo Ferrer Ducaud a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito.

En tanto, el otrora suboficial Miguel Ángel Lorca Escobar fue condenado a 4 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada por igual lapso, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como coautor.

Ejecución

En la resolución, el ministro Troncoso Espinoza dio por establecidos los siguientes hechos:

“A) Que el día 15 de septiembre de 1973, a raíz de un accidente vehicular producido en una arteria de la ciudad de Antofagasta en que se vio involucrado un móvil conducido por Joaquín Espinoza Ojeda que se encontraba detenido en la calzada producto de un desperfecto mecánico y un vehículo militar que resultó volcado; personal de las Fuerzas Armadas procedió a su detención, trasladándolo a la Intendencia de la Región de Antofagasta, específicamente al segundo piso de dicho edificio.

B) Que, en una de las dependencias ubicadas en las proximidades de la oficina del intendente, junto al coronel Adrián Ortiz Gutman (fallecido) se encontraba el mayor Patricio Ferrer Ducaud, vestido de civil, quien a la sazón se desempeñaba como jefe del Departamento II de Inteligencia Militar del Cuartel General de la Sexta División de Ejército, y en el exterior de dicha oficina, se encontraba la víctima custodiado entre otros por el cabo segundo Miguel Ángel Lorca Escobar, instructor de la Escuela Blindados de Antofagasta y el cabo Alumno Pedro Reinaldo Silva Álvarez, quien momentos previos a los hechos se había volcado en el vehículo militar en el que transitaba al tratar de evitar el choque con el vehículo de la víctima que se encontraba en panne en la ruta.

C) Que, en el contexto del interrogatorio practicado a Espinoza Ojeda en esa dependencia de la Intendencia, el coronel Ortiz Gutman salió sobresaltado, abalanzándose sobre la víctima, ordenando en ese instante al cabo Lorca Escobar que le disparara con el arma larga que portaba, haciendo lo mismo el mayor Ferrer Ducaud con su arma de puño, ejecutando ambos al detenido, propinando el referido mayor, con su arma de fuego corta, disparos en el sector de su (…) costilla izquierda, mientras que el cabo Lorca Escobar le propinó dos disparos en la cabeza con su carabina Garant.

D) Que, producto de la dinámica descrita, la víctima resultó con a lo menos un impacto en la región intercostal izquierda y dos heridas transfixiantes en la cabeza, que produjeron estallido de cráneo y destrucción de masa encefálica, ocasionándole la muerte por ‘traumatismo craneano y torácico por proyectiles balísticos únicos’”.

 Alevosía

“De todo lo expuesto se desprende que, dado que los sucesos de que trata esta investigación corresponden a crímenes contra la humanidad, al ocurrir en un contexto propio de tal categoría de ilícitos, y que en tal carácter resulta mandatorio para todos los órganos del Estado dar estricta aplicación a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los cuales excluyen cualquier posibilidad de beneficiar a los responsables de tales ilícitos con instituciones como la prescripción de la acción penal o la amnistía”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Se trata, en consecuencia, de una detención a todas luces irregular, sin orden ni motivo alguno que la pudiera justificar, careciendo los agentes que la perpetraron de cualquier indicio que permitiera atribuir a Joaquín Espinoza Ojeda un comportamiento delictivo, y sin la concurrencia de antecedentes que dieran cuenta de alguna conducta políticamente relevante, y ni siquiera de una postura contraria al régimen de facto, como se pretendió hacer creer a través del comunicado difundido por la prensa de la época”.

“Lo anterior unido al contexto en el cual se encontraba vigente el Gobierno Militar, por lo que las fuerzas militares tenían el control total y absoluto del país, según se ha dejado de manifiesto con las probanzas que se han citado, sumado a la circunstancia de dispararle al cuerpo más de un tiro, sin que cupiera duda alguna de que cualquier impacto podía causar la muerte de la víctima, como efectivamente sucedió con don Joaquín Espinoza Ojeda (…). Existió sin duda, un elemento subjetivo, que fue el aprovechamiento del estado de indefensión en que, en esas circunstancias, se encontraba el ofendido, circunstancia que fue utilizada por los perpetradores de estos ilícitos, quienes se valieron de este escenario para llevar a cabo su obrar a traición y sobre seguro”, añade.

“En este sentido, la alevosía es una calificante que actúa en la comisión de los ilícitos, que demuestra mayor peligro al bien jurídico protegido, la vida del ser humano, denotando un alto grado de peligrosidad por parte de los autores de estos ilícitos, quienes no tuvieron motivos para temer el fracaso de su accionar y no corrían riesgos de ningún tipo, siendo mayor aun el reproche social de su actuar, por cuanto se desarrolló en relación a una víctima desvalida, mientras se encontraba detenida por los hechores, sin tener posibilidad alguna de defenderse ni de ocultarse para evadir los disparos que le dirigieron directamente a su cuerpo”, concluye.

 

Noticia con fallo
Fotografías