El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Raúl Flores Parra quien fue detenido por efectivos de la Fuerza Aérea (FACh), el 16 de septiembre de 1973, y sometido a torturas en unidad de la rama castrense y luego en el Estadio Nacional, recinto en que permaneció hasta el 8 de octubre de 1973.
En el fallo (causa rol 18.305-2023), el juez Matías Franulic Gómez rechazó las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
“Pues bien, el presente caso es justamente uno de aquellos en que ‘el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, se trata del caso una persona que fue detenida en el lugar donde vivía, aparentemente en el contexto de una persecución política, viéndose injustamente privado de libertad por cerca de un mes, primero en un gimnasio de la Fach y después en el Estadio Nacional, tiempo en que fue sometido a brutales interrogatorios, sufriendo humillaciones y laceraciones, incluso con objetos contundentes, estando desnudo y con los ojos vendados, siendo arrastrado del pelo y sometido al denominado ‘callejón oscuro’”.
“Fue un período de abusos, tormentos y desinformación, que han dejado una huella en esta persona, en línea con el concepto de tortura de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST) de 1985: ‘Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica’ (arts. 2 y 3)”, añade.
Para el tribunal: “Tales tratos, por cierto degradantes, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas en esta persona, abusando de una posición de poder y engendrando en la víctima una sensación de vulneración, despojo e incertidumbre persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que el actor fue lesionado en su esfera inmaterial y en magnitud importante, puesto que los abusos que sufrió terminaron por consumirlo en la desazón, tal y como describe el informe del Prais y la literatura acompañada”.
“No podría concluirse de otra manera –ahonda–, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente al demandante como víctima de prisión política y tortura, a partir de lo cual y en conjunto con los otros antecedentes adjuntados al proceso y, especialmente, que estos hechos no fueron cuestionados en el juicio en cuanto a su ocurrencia, solo cabe creer en la versión entregada, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”.
“Pues bien, conforme al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados y la afectación del demandante en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, particularmente el tiempo que estuvo detenido (cerca de 23 días), se determina en la suma única y total de $40.000.000, que se deberá pagar más reajustes, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor por el periodo que media entre que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y el pago efectivo, más intereses corrientes desde la constitución en mora”, ordena.