Corte de Concepción anula expulsión de estudiante venezolana que cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile

22-octubre-2024
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Héctor Plaza Vásquez y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al rechazar sin sustento legal la petición de la recurrente, quien es estudiante de cuarto medio y se prepara para rendir la Prueba de Admisión a la Educación Superior, trabaja y vive con sus padres y hermanos menores en Chiguayante.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la resolución exenta que ordenó la expulsión del territorio nacional de estudiante venezolana que cuenta con arraigo social y familiar en el país.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Héctor Plaza Vásquez y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al rechazar sin sustento legal la petición de la recurrente, quien es estudiante de cuarto medio y se prepara para rendir la Prueba de Admisión a la Educación Superior, trabaja y vive con sus padres y hermanos menores en Chiguayante.

“De la revisión de la resolución impugnada y de los documentos allegados a esta reclamación, aparece, en principio, que la Resolución Exenta atacada por esta vía cumple con los requisitos formales y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, pero de los antecedentes incorporados aparece que la persona en cuyo favor se reclama de la expulsión, esto es, de (…) ciudadana venezolana, no registra órdenes de detención pendientes, no registra movimientos migratorios, que tiene su residencia en la comuna de Chiguayante (…) que en dicho inmueble vive juntos a su padre, a su madre y a sus dos hermanos menores de edad; que, ninguno de ellos registra causas penales; que tiene trabajo estable en Chile; que, adicionalmente, se encuentra terminando la enseñanza media en nuestro país y que incluso se encuentra inscrita para rendir la prueba habilitante para el ingreso a la educación superior (PAES). Todo lo anterior evidencia, desde una perspectiva de razonabilidad –y contrariamente a lo señalado por el organismo reclamado– que la reclamante posee arraigo social y familiar en nuestro país”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, el contenido de la Resolución Exenta N°26.250, de 18 de julio de 2024, que se ataca por esta vía, en concepto de esta Corte, permite arribar a la razonable convicción que no ha dado cumplimiento a las exigencias del artículo 129 de la Ley N°21.325, antes transcrito, por cuanto de su considerando 4° deviene que la autoridad administrativa no ha tomado en cuenta los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, entre los cuales cabe destacar a propósito de la conveniencia de la permanencia en el país de la reclamante el hecho de que vive en Chile junto a todo su núcleo familiar, esto es, padre, madre y dos hermanos aún menores de edad, ninguno de los cuales tiene antecedentes penales; que tiene un trabajo estable, cuenta con previsión social y que estudia en el país y aspira a seguir haciéndolo junto a todo su grupo familiar antes anotado, todo lo cual consta de la documentación acompañada a su reclamo”.

Para el tribunal de alzada penquista: “Además, tampoco pasa inadvertido para esta Corte que la joven tiene solo 19 años y que ingresó a Chile traída por sus padres, siendo menor de edad, junto a dos hermanos que aún se encuentran en esa condición, y que sobre dichos adultos la reclamada informó que no registran órdenes de expulsión; de forma tal que desde ese punto de vista la Resolución Exenta reclamada también resulta arbitraria, en la medida que quienes asoman como responsables de la llegada de la recurrente en este país, no obstante su misma situación migratoria irregular, no han sido conminados a abandonar el territorio nacional con prohibición, incluso de retornar a Chile durante cierto lapso”.

“De lo expuesto –ahonda–, se colige que la estadía de la reclamante en Chile, a diferencia de lo que postula la autoridad administrativa reclamada, sí ha sido –miradas la cosas dentro de su contexto– un aporte de carácter social y económico en Chile, antecedentes que deben tenerse presentes al momento de resolver la controversia planteada, máxime si de igual forma ha de considerarse el principio de protección de la unidad familiar, el de interés superior del niño (toda vez que la joven vive en un mismo techo con sus dos hermanos menores de edad y cuya separación –sin dudas– causaría en ellos un profundo pesar); así como el de protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares”.

“Que, conforme lo que se ha venido razonando, el acto administrativo impugnado vulnera, asimismo, el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución, en cuanto dichos preceptos establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección y, en consecuencia la resolución en cuestión no se ajusta plenamente a derecho, lo que implica la procedencia de la reclamación impetrada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la acción de reclamación deducida en favor de (…) en contra de la Resolución Exenta N° 26250, de fecha 18 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del país, la que –en consecuencia– se deja sin efecto”.

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