Corte de Santiago confirma resolución que multó a gerente general y suspendió a corredora de bolsa

21-octubre-2024
Tribunal de alzada rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de la Comisión para el Mercado Financiero que suspendió y luego canceló la inscripción de la corredora de bolsa STF Capital e impuso a su gerente general una multa de 10.800 UF y la inhabilitación por 5 años para ejercer cargos de director o ejecutivo de entidades fiscalizadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que suspendió y luego canceló la inscripción de la corredora de bolsa STF Capital e impuso a su gerente general una multa de 10.800 UF y la inhabilitación por 5 años para ejercer cargos de director o ejecutivo de entidades fiscalizadas, por proporcionar información falsa al mercado, participar en operaciones para fijar el precio de cuotas de fondo de inversión y realizar operaciones ficticias o simuladas.
 
En fallos unánimes (causas roles 600-2023 y 771-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó infracción o ilegalidad en las resoluciones adoptadas por la autoridad fiscalizadora.

“En el caso, la Resolución que resuelve la reclamación se hace cargo de esta pretensión de la defensa de Luis Flores Cuevas indicando que la Resolución N°5638, reconoció que los recurrentes dieron respuesta a los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal, reconociendo los hechos que fundamentaron el procedimiento sosteniendo que STF Capital se allanó a los cargos formulados y que el Sr. Flores reconoció los hechos, sin perjuicio de solicitar la recalificación de algunas imputaciones, procediendo a un análisis al respecto”, sostiene el fallo que rechazó el reclamo del gerente general de la sancionada.

“Luego para establecer el porcentaje de reducción la misma resolución contiene los fundamentos cuyo mérito no corresponde ponderar en un reclamo de ilegalidad, pues ha sido fijada por la autoridad en el ámbito de su competencia y se enmarca dentro de lo dispuesto en la normativa ya citada”, añade.

“En efecto al respecto la resolución sostiene: ‘Ahora bien, esta Comisión estima que dado que los hechos manifestados en la Autodenuncia fueron entregados cuando ya eran materia de investigación, y que, si bien permitieron acelerar la investigación, eran antecedentes que estaban siendo pesquisados por este Servicio, la colaboración será tasada teniendo presente esa consideración.
Por consiguiente, esta Comisión estima que, en relación a las infracciones contenidas en la solicitud de beneficios antes indicada, resulta aplicable el beneficio establecido en el artículo 58 del Decreto Ley N°3.538, y en atención a lo razonado precedentemente, se le otorgará una rebaja del 10% de la sanción pecuniaria que habría correspondido aplicar’”, reproduce.

Para el tribunal de alzada: “De esta forma no se logra visualizarse tampoco alguna vulneración a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 3 inciso 6°, 19 N° 2 y 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República”.

“Que –ahonda– con lo dicho y considerando que los documentos acompañados en Folio 58 consistentes en copia de un Informe Final de fecha 14 de julio de 2023, que firma don Andrés Montes, y copia de un documento consistente en la Política de Colaboración del Presunto Infractor de la CMF, al igual que en el caso del reclamo Luis Flores Cuevas en nada logran alterar las conclusiones de este Tribunal se desestimará la reclamación de STF Capital Corredores de Bolsa SpA en todas sus partes, esto es incluso en su petición subsidiaria”.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechazan los reclamos de ilegalidad deducidos por Luis Felipe Cuevas y STF Capital Corredores de Bolsa SpA en contra de las Resoluciones Exentas N° 5638 de fecha 8 de agosto de 2023 y N° 6373 de fecha 31 de agosto de 2023, dictadas por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero”.

Reclamo corredora
En relación al reclamo deducido por la cancelada corredora de bolsa, el tribunal de alzada lo rechazó íntegramente, al no concurrir los vicios alegados en la resolución adoptada por la CMF. 
“Que debe recordarse que el artículo 29 de la Ley Nº 18.045 establece que los corredores de bolsa y agentes de valores, deberán cumplir y mantener los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez, solvencia patrimonial y gestión de riesgos que establezca la Comisión mediante normas de aplicación general que dictará especialmente en relación a la naturaleza de las operaciones, su cuantía, el tipo de instrumentos que se negocien y la clase de intermediarios a que deben aplicarse”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que no resultan aplicables por analogía el desasimiento del tribunal para cuando dictan una sentencia definitiva o interlocutoria y que son objeto de recursos (de apelación o casación). De esta forma no se puede concordar con la reclamante que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 20 N° 12 del Decreto Ley N° 3538, que permite suspender provisionalmente, en casos graves y urgentes debidamente calificados, total o parcialmente, mediante resolución fundada, las actividades de una persona o entidad fiscalizada o la cotización o la transacción de uno o más valores, y adoptar, en general, cualquier medida preventiva o correctiva que disponga la ley, en los casos en que no se cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades o cuando así lo requiera el interés público, la estabilidad financiera o la protección de los inversionistas, depositantes y asegurados”.

“Que en cuanto al principio non bis in idem, que invoca el reclamo no cabe sino concordar con la reclamada en cuanto a que la medida de suspensión total de actividades adoptada por el Consejo de la CMF y ejecutada por su Presidenta mediante Resolución Exenta Nº 8.551 de 2023, no obedece a un procedimiento administrativo sancionatorio sino que a una medida expresamente establecida en el artículo 20 N° 12 del Decreto Ley Nº 3538 ya citado, como medida preventiva ordenada a la protección de los inversionistas y el interés público involucrado en la actividad de intermediación realizada en el mercado de valores”, afirma el fallo.

“De este modo, la aplicación del principio de non bis in idem no resulta pertinente, desde que el mismo ordena a evitar la doble sanción derivada del poder punitivo del Estado, lo que no concurre en el caso”, acota.

Asimismo, con relación a la supuesta infracción al principio de proporcionalidad invocado por la recurrente, el tribunal de alzada lo desestima de plano.

“Que en cuanto invoca como materia de ilegalidad una supuesta infracción al principio de proporcionalidad, cabe señalar que Resolución Exenta Nº 8.551 de 2023, fue determinante en señalar como se trata de una situación que el Consejo consideraba grave y urgente sobre todos por las cuestiones detectadas a propósito de la suspensión de actividades dispuesta en virtud de las Resoluciones Exentas Nº 2.169 y Nº 3.711 de 2023, antecedentes previos que la reclamada Resolución Exenta Nº 8.551 de 2023 consignó en parte fundamentos cuando señala:
... atendida la gravedad de las infracciones sancionadas, así como las situaciones detectadas a propósito de la suspensión dispuesta en virtud de las Resoluciones Exentas Nº 2.169 y Nº 3.711 de 2023, aquello importa la verificación de una situación grave y urgente que requiere de la adopción de medidas para el resguardo del interés público y la debida protección de los inversionistas.
Que, atendido lo expuesto en lo precedente de este acto administrativo, en cumplimiento del marco jurídico vigente y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 366 de 16 de noviembre de 2023, acordó proceder a la suspensión total de las actividades de STF Capital Corredores de Bolsa SpA conforme a lo prescrito en el numeral 12 del artículo 20 del D.L. Nº 3.538, por el lapso en que continúe en tramitación el reclamo de ilegalidad ingreso rol Nº 601 2023, es decir, hasta que se encuentre a firme o ejecutoriada la resolución que resuelva dicho reclamo’”, trascribe.

En igual sentido, continúa: “(…) en cuanto a la alegada infracción al debido proceso, por cuanto estima que debió generarse una instancia administrativa especialmente convocada previa citación de su representada, cabe señalar que como ya se adelantó la potestad ejecutada por las Resoluciones reclamadas lo son en virtud de una potestad que no resulta ser una sanción administrativa dispensada en reproche de una conducta infraccional de parte de la Corredora, sino que en conformidad con ley y dentro de su competencia. En esta línea, la Resolución Exenta Nº 9.128 de 2023, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Corredora respecto de la medida de suspensión de actividades, consignó lo siguiente sobre este particular:
En cuanto a la alusión al debido proceso, resulta inconcuso que la medida adoptada se ajustó a los requisitos y procedimientos establecidos al efecto en el artículo 20 Nº 12 del Decreto Ley Nº 3.538, que atendida la gravedad de la situación permite la adopción de medidas preventivas en carácter de provisionales a efectos del resguardo del interés público, siendo adoptada en atención a la información en poder de la Comisión y sin perjuicio de la posibilidad de recurrir del acto administrativo, materializada en la presente reposición. Conforme a lo señalado, no se observa infracción al principio de debido proceso a propósito de la dictación de la Resolución Exenta Nº 8.551’”.

“De esta manera si este acto no está precedido de cargos, no se evidencia una falta al debido proceso ni por la ausencia de aquello ni por el no ser oído previamente, como lo pretende la reclamante”, asevera el tribunal de alzada.

“Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y 70 del Decreto Ley Nº 3538, de 1980, se resuelve:
Que se rechaza el reclamo de ilegalidad deducidos por STF Capital Corredores de Bolsa SpA en contra de la Resolución Exenta Nº 8551, de fecha 16 de noviembre del 2023, y N° 9128, de fecha 1 de diciembre de 2023 de la Comisión para el Mercado Financiero”, concluye.

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