Corte de Apelaciones de Antofagasta informa criterios para autorización de alegatos telemáticos

18-octubre-2024
El acta de Pleno indica que “la excepción estará constituida por los recursos o acciones deducidos por los abogados con domicilio fuera de las comunas de Antofagasta y Mejillones".

El Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ante las diversas peticiones que se han formulado relacionadas con la posibilidad de comparecencia telemática debido  las dificultades de comparecencia por la distancia geográfica de los abogados, ha resuelto, con el objeto de cautelar la eficiencia del sistema judicial, garantizándose el acceso a la justicia de los intervinientes, establecer como criterio diferenciador para determinar la procedencia del alegato telemático el contar con domicilio fuera de las comunas de Antofagasta y Mejillones.

Según establece el acta de Pleno 305, de fecha 7 de octubre del presente año, “la regla general respecto de los alegatos de todo incidente o sentencia definitiva se efectuará de manera presencial ante esta Corte de Apelaciones. Las y los abogados podrán anunciar sus alegatos por escrito a través de la Oficina Judicial Virtual o, en su defecto, verbalmente ante el relator de la causa”. 

El acta indica que “la excepción estará constituida por los recursos o acciones deducidos por los abogados con domicilio fuera de las comunas de Antofagasta y Mejillones. En estos casos, los abogados con domicilio fuera de estas comunas podrán sujetarse a las reglas contenidas en el artículo 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil, debiendo solicitarse, en cada caso, la vía remota de comparecencia mediante videoconferencia, hasta dos días antes de la vista de la causa. En aquellas causas que estuvieran en tabla los días lunes o aquellas en que el primer día de la semana sea feriado, se dispone que tales presentaciones se podrán realizar hasta las 23:59 horas del día viernes en que se confecciona la tabla para el primer día hábil de la semana siguiente. Tratándose de causas agregadas, el plazo se extenderá hasta las 23:59 horas del día en que se confeccioné la tabla y para el caso de las apelaciones verbales, hasta antes de la vista de la causa”. 

Se hace presente que, para revisar el mérito de la solicitud de alegato remoto, los abogados deberán  indicar el domicilio actual, que en el caso que se encuentre fuera de la comuna de Antofagasta y Mejillones, deberán respaldar con antecedentes que permitan a lo menos presumir la existencia del domicilio fuera de las comunas indicadas que habilite la procedencia de la comparecencia remota. 

"En el caso de la rendición de pruebas admitidas en segunda instancia conforme lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la prueba de absolución de posiciones regulada en el artículo 385 del mismo cuerpo normativo, deberá el absolvente comparecer de manera presencial.

En lo relativo a las audiencias de conciliación, atendida la naturaleza de la discusión que plantea este tipo de audiencia, y las facilidades de comparecencia que se requieren tanto para abogados como partes, para lograr arribar a la solución colaborativa que se pretende, se acuerda autorizar, en todo caso, la posibilidad de comparecer remotamente a la misma, sin perjuicio, del 
derecho de la parte y/o abogado de comparecer presencialmente a la audiencia fijada al efecto.

La duración del funcionamiento excepcional que contiene el presente Auto Acordado será de un año, a contar de esta fecha", señala el acta de Pleno.