Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto traslado de interno de penal

18-octubre-2024
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la resolución exenta que ordenó el traslado de interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta hasta el penal de Puente Alto.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la resolución exenta que ordenó el traslado de interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta hasta el penal de Puente Alto.

En fallo de mayoría (causa rol 51.463-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos Sagristá, María Teresa Letelier Ramírez, Jean Pierre Matus Acuña, María Cristina Gajardo Harboe y Juan Manuel Muñoz Pardo– estableció el actuar arbitrario e ilegal de Gendarmería al disponer el traslado del amparado a más de 1.300 kilómetros de su lugar de residencia y de su familia.

“Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que solo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace ‘deberán siempre expresarse’, de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos”.

“Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues el amparado y su familia tiene domicilio en la ciudad de Antofagasta, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, disponiendo su traslado a un penal que está a más de mil trescientos kilómetros de distancia”, releva.

Para la Sala Penal: “(…) en este contexto, tal y como lo ha determinado reiteradamente esta Corte, aparece que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los mil trescientos kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que ‘En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar”.

“Que, finalmente –ahonda–, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que ‘El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento’”.

“En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación de los amparados a sus núcleos familiares y de la relación de aquellos con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento. Tal derechos puede verse conculcado en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto –como exige el artículo 28 del reglamentos antes citado–; y de otra, porque las actuales restricciones derivadas de la sanitaria dificultan notablemente el traslado de la familia que hayan formado los recurrentes a un recinto penitenciario localizado a miles de kilómetros de su domicilio, en otra región del país”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 399-2024, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Sebastián Eduardo Aguilera Cáceres, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3183/2024 de 15 de mayo de 2024 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, que dispuso su traslado al C.P. de Puente Alto, debiendo el antes individualizado recurrente ser retornado a la brevedad posible al Complejo Penitenciario de Antofagasta u otro centro penitenciario ubicado en la misma región, resguardándose, en el intertanto, su integridad psíquica y física mediante la adopción de las medidas de seguridad pertinentes”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Muñoz Pardo.