Corte Suprema deja sin efecto orden de abandono del país de ciudadana haitiana con hijo chileno

16-octubre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana haitiana y dejó sin efecto la orden de abandono del país de la amparada, quien cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana haitiana y dejó sin efecto la orden de abandono del país de la amparada, quien cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al ordenar la salida del territorio nacional de la recurrente.

“Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que rechaza la solicitud de residencia definitiva efectuada por el amparado, por no haber acompañado certificado de antecedentes”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880–, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y mantener la orden de abandono”.

“Además, confirma la conclusión anterior, el hecho que la amparada ha permanecido en el país por más de 7 años, ha generado arraigo laboral y especialmente familiar, al mantener un hijo chileno, lo que se verá gravemente afectada a consecuencia de la decisión recurrida”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la autoridad recurrida esperar que el amparado acompañe el certificado de antecedentes demandado, para luego continuar con la sustanciación del procedimiento administrativo incoado y pronunciarse sobre el fondo de la petición para efectos de incorporar la documentación requerida faltante”.