Corte de San Miguel incrementa cautelares de imputado por homicidio simple en ritual de sanación

16-octubre-2024
La Corte de Apelaciones de San Miguel dejó hoy –martes 16 de octubre– sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y la prohibición de asistir a sesiones de terapias alternativas a César Rafael Ahumada Lira, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de homicidio simple y tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícitos perpetrados el jueves de la semana recién pasada, en la comuna de Pirque.

La Corte de Apelaciones de San Miguel dejó hoy –martes 16 de octubre– sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y la prohibición de asistir a sesiones de terapias alternativas a César Rafael Ahumada Lira, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de homicidio simple y tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícitos perpetrados el jueves de la semana recién pasada, en la comuna de Pirque.

En fallo dividido (causa rol 3.666-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Luis Sepúlveda Coronado y Liliana Mera Muñoz– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dejó al imputado con las medidas de arraigo nacional y firma quincenal, con declaración que se imponen las cautelares descritas.

“Que, tal como señala el tribunal a quo, con los antecedentes recogidos hasta ahora, se encuentran justificados, por ahora, mediante el análisis que se permite en esta etapa de la investigación, el delito culposo de homicidio y el de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes del artículo 4 de la Ley N°20.000. Ello especialmente por el preinforme del SML que determina como causa de muerte una indeterminada y la circunstancia de no encontrarse acreditado que el imputado tuviere conocimiento de las enfermedades cardiovasculares o similares que contraindicarían un tratamiento mediante purga de tabaco, como el aplicado presuntamente a la víctima. Los restantes elementos  de convicción no logran determinar la presencia de un dolo eventual de carácter homicida. En cuanto a la droga, esta se reduce, sin el informe pertinente, por ahora, a aquellas mínimas cantidades a que se refiere el delito del artículo 4 de la Ley N°20.000 ya referida. Y se trata de una persona que registra irreprochable conducta anterior”, sostiene el fallo.

“Consecuencialmente, la necesidad de cautela se reduce a las cautelares de menor intensidad que se han dispuesto por el tribunal a quo, con las modificaciones que se señalarán en lo resolutivo, habida cuenta que eventualmente podría existir riesgos para terceros y se trata de una pluralidad de ilícitos”, agrega.

Por tanto, resuelve que: “se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto con fecha catorce de octubre pasado, en los autos RIT N°9091-2024, con declaración, que se imponen al imputado César Rafael Ahumada Lira las siguientes cautelares del artículo 155 ya referido:

    I. Arresto domiciliario nocturno.

   II. Prohibición de asistir a determinadas reuniones, específicamente a sesiones de terapias alternativas donde participe         activamente o como tercero.

   III. Arraigo nacional.

   IV. Firma semanal en la Comisaría más cercana a su domicilio".

Decisión acordada con el voto encuentro del ministro Sepúlveda Coronado, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva de Ahumada Lira.

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