La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó él reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la reserva de la información solicitada a la Municipalidad de Pirque por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 484-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Jorge Hales– confirmó la resolución del CPLT que denegó el acceso solicitado, al afectar la publicidad de la información pedida derechos de terceros.
“Cabe destacar que, si bien la transparencia es la norma general respecto de actos de la administración pública, existen excepciones a esta regla, dentro de las cuales se encuentra la señalada en el artículo 21 N° 1 de la ley 20.285, en la medida que entregar la identificación de los denunciantes, como es el caso, no solo inhibe a las personas de efectuar denuncias, afectando la labor fiscalizadora del órgano, sino que también podría conducir a represalias y amenazas, lo que conllevaría a un peligro mayor, sin que tampoco se advierta el interés o importancia en el dato requerido, a lo que suma, la petición de anonimato de quien hace la denuncia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a su turno, la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 24.564-2018, ha señalado ‘… que el anonimato constituye un atributo que naturalmente incentiva a los ciudadanos a utilizar tal mecanismo de activación de las herramientas estatales de intervención, al resguardar al denunciante frente a eventuales reacciones por parte del denunciado, sean ellas ajustadas o no a derecho”.
Para el tribunal de alzada: “Consecuencia de todo lo anterior, atento a las facultades del CPLT, previstas en el transcrito artículo 33 de la Ley 20.285, como la Ley sobre Protección de Datos Personales, y la debida motivación contenida en la Decisión de Amparo, no se avizora ilegalidad cometida por el Consejo Directivo al dar por configurada, de oficio, la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la nombrada ley”.
“En cuanto al principio de imparcialidad administrativa, invocada por el recurrente, esto es, que ‘la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte’, no puede verse afectado al denegarse el acceso de información sobre el resguardo de la identidad de quien ha efectuado una denuncia en el marco del cumplimiento de una determinada normativa legal”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don Gabriel del Río Toro en contra de la decisión de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia con fecha seis de julio de dos mil veintitrés, en el Proceso Rol N° C-1974-23, sin costas”.