La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $205.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Eduardo Saavedra Huerta, Luis Osvaldo Rodríguez Rodríguez, René Rosario Aguilera Santander, David Omar Araya Gatica, Gabriel Antonio Aguilera Zeballos y Jorge Eduardo Aguirre Mena, quienes fueron detenido y torturados en diversas fechas, entre septiembre de 1973 y julio de 1987, por agentes del Estado.
En el fallo (causa rol 11.976-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Marisol Rojas y la abogada (i) Claudia Candiani– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, ciudad, con declaración que se fijan los montos indemnizatorios en proporción al daño acreditado en cada caso
“Que, en relación al daño reclamado, y considerando el análisis probatorio contenido en los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y vigésimo tercero de la sentencia de primera instancia, esta Corte ha determinado que los demandantes Luis Eduardo Saavedra Huerta, detenido el 23 de septiembre de 1973; Luis Osvaldo Rodríguez Rodríguez, detenido el 28 de septiembre de 1973; René Rosario Aguilera Santander, detenido en julio de 1987; David Omar Araya Gatica, detenido el 26 de febrero de 1986; Gabriel Antonio Aguilera Zeballos, detenido el 18 de septiembre de 1980; y Jorge Eduardo Aguirre Mena, detenido en septiembre de 1973, han sufrido un daño físico y emocional de gravedad considerable”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dicho daño es consecuencia directa de los tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos durante sus detenciones por parte de agentes del Estado, quienes actuaron en flagrante violación de los derechos humanos fundamentales de los afectados. Las pruebas aportadas permiten establecer, el profundo impacto físico y psicológico que las torturas y vejaciones infligidas generaron en la vida de cada uno de los demandantes”.
“Que los testimonios, informes psicológicos, certificados y documentos emitidos por la Comisión Valech, así como por entidades como la Vicaría de la Solidaridad y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, referidos en el motivo vigésimo tercero, confirman las graves violaciones a los derechos humanos sufridas por los demandantes. Dichos documentos describen con detalle los apremios ilegítimos a los que fueron sometidos y las secuelas físicas, psicológicas y sociales que persisten de forma permanente en sus vidas”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) conforme se expone en los motivos sexto y vigésimo quinto, los testimonios e informes psicológicos corroboran las torturas y violaciones sufridas por los demandantes. No obstante, es necesario distinguir entre las experiencias individuales de cada uno, considerando la gravedad de los hechos y el impacto físico, psicológico y social experimentado, lo que justifica la fijación de indemnizaciones diferenciadas”.
“A continuación, se presenta un resumen que fundamenta la cuantificación de las indemnizaciones según cada caso:
1.- Luis Eduardo Saavedra Huerta: Detenido el 23 de septiembre de 1973 en La Serena, fue sometido a torturas graves, incluyendo choques eléctricos y simulacros de fusilamiento. Las secuelas incluyen lesiones severas en una mano, insomnio, pérdida de piezas dentales y daño psicológico profundo. La duración y la intensidad de las secuelas, que han deteriorado gravemente su calidad de vida, justifican una indemnización considerable, dada la magnitud de las torturas y su efecto prolongado en su salud física y mental.
2.- Luis Osvaldo Rodríguez Rodríguez: Detenido el 28 de septiembre de 1973 en la minera Mantos Blancos, sufrió fractura de una mano y fue amenazado con la violación de su esposa e hija, lo que le generó un temor constante que lo llevó al exilio. Aunque las secuelas físicas son significativas, el impacto psicológico, especialmente la pérdida de su familia y vida laboral, fundamenta una indemnización relevante, aunque moderada en comparación con otros casos de mayor violencia física.
3.- René Rosario Aguilera Santander: Detenido en julio de 1987, fue torturado con choques eléctricos en los genitales. Las secuelas físicas y psicológicas han sido devastadoras, afectando tanto a él como a su entorno familiar, con pesadillas recurrentes y trastornos psicológicos profundos. Dada la extrema crueldad de las torturas y las repercusiones permanentes en su salud física y emocional, su caso justifica una indemnización elevada.
4.- David Omar Araya Gatica: Detenido en 1986, acusado falsamente de terrorismo y torturado durante ocho meses de encarcelamiento, ha sufrido secuelas emocionales significativas, incluyendo el aislamiento y la ruptura de sus relaciones familiares. Aunque el daño físico es menor en comparación con otros demandantes, el impacto psicológico es considerable y justifica una indemnización acorde al sufrimiento emocional y la injusticia vivida.
5.- Gabriel Antonio Aguilera Zeballos: Detenido en 1980, fue sometido a torturas extremas, incluyendo choques eléctricos y simulacros de ejecución, lo que lo llevó al exilio durante 11 años. Tanto su vida laboral como emocional fueron profundamente afectadas. Si bien su retorno a Ecuador y su recuperación parcial moderan el monto, las secuelas físicas y psicológicas justifican una indemnización alta.
6.- Jorge Eduardo Aguirre Mena: Detenido en 1973, sufrió torturas severas y fue encarcelado por tres años. Las secuelas físicas y psicológicas han sido incapacitantes, afectando su reintegración social y laboral. La duración del encarcelamiento y la gravedad de las torturas justifican una indemnización significativa, dado el impacto prolongado en su vida”, detalla la sentencia.
“Que, en cuanto a la cuantificación del daño moral, esta Corte, en virtud de la prueba presentada y en concordancia con decisiones adoptadas en causas similares, ha resuelto fijar las indemnizaciones para cada demandante conforme a los antecedentes particulares de cada caso”, afirma.
“Los montos reflejarán no solo el tiempo de detención, sino también el grado de sufrimiento físico, emocional y psicológico padecido como consecuencia de las torturas y privaciones de libertad. En esta cuantificación se ha considerado la gravedad de las violaciones a los derechos humanos, así como la intensidad y permanencia de las secuelas”, releva el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se confirma la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración, que el Fisco de Chile debe pagar a los demandantes, las siguientes cantidades:
René Rosario Aguilera Santander: $45.000.000.
David Omar Araya Gatica: $40.000.000.
Luis Eduardo Saavedra Huerta: $20.000.000.
Luis Osvaldo Rodríguez Rodríguez: $30.000.000.
Jorge Eduardo Aguirre Mena: $40.000.000.
Gabriel Antonio Aguilera Zeballos: $30.000.000”.