Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador municipal

15-octubre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, contratado a honorarios, en la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Temuco.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, contratado a honorarios, en la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 32.839-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Dobra Lusic y las abogadas (i) Fabiola Lathrop y María Angélica Benavides– desestimó la procedencia del recurso al no existir disparidad sobre la materia propuesta de unificación por la parte recurrente.

“Que la primera sentencia reseñada en el considerando precedente, da cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada con un criterio asentado, a partir de la dictada en la causa Rol Nº 11.584-2014, el que ha sido reafirmado sin variación más recientemente en las pronunciadas en los Roles Nº 11.610-2022, 52.703-2021 y 11.634-2022, sosteniéndose la vigencia del Código del Trabajo para las personas naturales contratadas por la administración del Estado, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios fuera del marco legal que establece –para el caso– el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, al constatarse que en la faz de la realidad práctica, sus labores revelan los elementos de subordinación y dependencia propios de un contrato de trabajo”, sostiene el fallo.

“Que, respecto de los restantes fallos pronunciados por esta Corte, se debe hacer presente que para dar curso al recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, añade.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, releva.

Para la Sala Laboral: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste de esta Corte, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna acogió la demanda debido a que el demandante prestó servicios para el ente consistorial bajo subordinación y dependencia cumpliendo labores de vigilancia y seguridad para la demandada, con derecho a días de permiso, feriados, licencias médicas, viáticos, reembolso de gastos y emolumentos periódicos, recibiendo órdenes y cumpliendo jornada de trabajo; a diferencia de lo ocurrido en las sentencias traídas como contrastes, en las que esta Corte concluyó que los servicios entregados corresponden a cometidos específicos, por la función realizada por los actores y debido a que no se evidenciaron índices de laboralidad; y tratándose de la dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, se pronunció sobre la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica”.

“Que, de esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente en este caso”, concluye.