Corte de Apelaciones de Santiago confirma condena por estafa y uso malicioso de instrumento público

15-octubre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Leonel Eduardo Burgos Gayoso a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de estafa, en concurso medial con el delito de uso malicioso de instrumento privado. Ilícitos cometidos en junio de 2019, en la comuna de Estación Central.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Leonel Eduardo Burgos Gayoso a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de 11 UTM, en calidad de autor del delito consumado de estafa, en concurso medial con el delito de uso malicioso de instrumento privado. Ilícitos cometidos en junio de 2019, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 4.976-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, reiteradamente ha señalado esta Corte, que el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente esta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento del veredicto, abriendo paso a una decisión de ineficacia de todos aquellos actos que, dada la causal elegida por la recurrente ubicada dentro de las denominadas motivos absolutos de nulidad, importan necesariamente un perjuicio para el interviniente y, sustancial, desde el momento en que constituyen una infracción manifiesta, en particular a vicios que afectan a la sentencia por falta de fundamentación en la exposición, la que ha de ser clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren esas conclusiones, todo ello de acuerdo a los términos de las causales del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, lo que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arriba la sentencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, desde la óptica descrita en el motivo precedente y de un atento examen de su recurso, aparece del todo evidente que los cuestionamientos que se realizan en relación a la dinámica factual como a la participación del condenado de autos y a sostener una teoría de defensa diversa de la planteada por el persecutor penal, expresamente la recurrente los relaciona con la valoración efectuada por el tribunal oral, lo que sumado a afirmaciones personales que entrega el impugnante lo llevan a concluir automáticamente un parecer diferente y que a su juicio configuraría la motivación de nulidad esgrimida, generalidades que no permiten alterar la realidad fáctica establecida ni menos la convicción a la que arribaron los jueces respecto de los medios que lo hubieran permitido”.

“Que, así, el arbitrio se reduce más bien a dar cuenta de una disconformidad con las motivaciones vertidas en la sentencia para concluir de la manera en que se hizo, por lo que no existe motivo para invalidar la sentencia en examen, por lo que no siendo efectiva la trasgresión denunciada, se impone el rechazo de este recurso”, añade.

“Que, en todo caso, examinada igualmente la sentencia cuestionada, lo cierto es que esas supuestas trasgresiones fueron debidamente respondidas por la juez del fondo, explicitando los razonamientos por los que consideró que no se reunían por separado ni en conjunto las alegaciones que planteó en el juicio la defensa del enjuiciado recurrente, haciéndose cargo de la prueba rendida en el juicio oral, en orden a acreditar el tipo penal por el que fue sentenciado y su participación criminal en él”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, actuando en representación del acusado LEONEL EDUARDO BURGOS GAYOSO, dirigido en contra de la sentencia de trece de agosto de dos mil veinticuatro, cuya copia corre agregada a esta carpeta como en contra el juicio oral que le antecedió, todo en el proceso RIT 430-2024, RUC 1900830022-7, seguidos ante el Cuarto Tribunal Oral en los Penal de Santiago, los que en consecuencia, no son nulos”.

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