Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra empresa de correos por despido indebido

15-octubre-2024
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de recargo legal de trabajador desvinculado por la empresa Correos de Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de recargo legal de trabajador desvinculado por la empresa Correos de Chile.

En fallo unánime (causa rol 3.359-2029), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Manuel Antonio Valderrama y la abogada (i) María Soledad Krause– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó el pago de la suma de $5.377.165 por concepto del recargo del 30% por años de servicio.

“Que, examinado el razonamiento del tribunal para emitir su decisión, resulta evidente para esta Corte que el fundamento del recurso radica en una reducción de los aspectos que el sentenciador es llamado a revisar para dirimir lo debatido, al pretender que la justificación del despido se satisface con la acreditación de las condiciones económicas de la empresa al momento de adoptar la medida que se cuestiona, desatendiendo los presupuestos fácticos que dan cuenta de la ausencia de vinculación de las razones dadas con la medida concreta adoptada, lo que la transforma en arbitraria; todo lo cual permite colegir que las pretendidas condiciones económicas desfavorables y que habrían justificado el anuncio y materialización de la reestructuración para la cual el despido del demandante era indispensable, no eran efectivas en lo pertinente al área en que el demandante se desempeñaba, al haberse demostrado la contratación de nuevo personal en número similar al existente al momento del despido”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Semejante estado de cosas impide admitir el reproche que se formula bajo la denuncia de infracción a las reglas de la derivación y de la coherencia, que no se advierte, sin que sea fundamento suficiente para sostenerlas la mera referencia al citado estado financiero, argumento al que se opone, en lo pertinente al demandante, la realidad de los hechos establecidos por el tribunal y que la alusión a las citadas condiciones no afecta”.

“A su turno, la cita a las máximas de la experiencia tampoco resulta útil para los fines pretendidos, desde que su formulación concreta prescinde de la totalidad de los antecedentes que se analizaron por el tribunal para descartar la efectividad de las razones invocadas en lo pertinente a la sección en la que se desempeñó el demandante, lo que no ha sido desvirtuado”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) al amparo de las reflexiones precedentes, resulta evidente que el arbitrio deducido solo da cuenta de la disconformidad del recurrente con las valoraciones efectuadas por el juzgador a los aspectos propuestos, cuestión de suyo diversa del fundamento que asiste al motivo de invalidación alegado, destinado a cautelar la corrección del razonamiento judicial y que el libelo no ha sido capaz de poner en duda, por lo que la impugnación no podrá ser atendida”.

“Que, por lo demás, para el análisis de esta causal, dado que se trata de un vicio formal, se exige que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea ‘manifiesta’, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la ponderación de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos”, aclara la resolución.

“En el presente caso, el fallo recurrido contiene la relación y análisis de los mecanismos de acreditación aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento del sentenciador alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba, infracción ‘manifiesta’ de alguna regla de la sana crítica, ni de principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente las razones en atención a las cuales se concluye del modo que es reprochado por la parte recurrente, por lo que el cuestionamiento será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “ se rechaza, sin costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-2403-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.

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