Juzgado laboral confirma multa por infringir derecho de trabajadoras a cuidado personal de niños

15-octubre-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa por 60 UTM aplicada la empresa ADT Security Services SA, por no otorgar las condiciones laborales adecuadas (teletrabajo) a ejecutivas de call center que tienen bajo su cuidado a menores de edad.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa por 60 UTM aplicada la empresa ADT Security Services SA, por no otorgar las condiciones laborales adecuadas (teletrabajo) a ejecutivas de call center que tienen bajo su cuidado a menores de edad.

En el fallo, el juez Mauricio Vidal Caro rechazó íntegramente la reclamación judicial interpuesta por la empresa en contra de la resolución de multa, adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, organismo fiscalizador que actuó dentro de sus facultades legales.

“Que encontrándose establecidos los hechos de la causa, corresponde determinar la procedencia de la multa impuesta en autos, en cuanto a su legalidad en la dictación y si el fiscalizador excedió sus facultades y atribuciones legales, al realizar una actividad jurisdiccional de interpretar dichas las cláusulas contractuales”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que si bien la reclamante sostuvo que el Servicio reclamado procedió a interpretar por sí las cláusulas del contrato individual de trabajo que regulan las funciones desempeñadas por los ejecutivos de Call Center que se mencionan en la Resolución de multa y a ordenar la aplicación de ellas de una forma determinada, dirimiendo una controversia entre los trabajadores y la empresa referente a la naturaleza de las labores y la factibilidad de que ellas sean ejecutadas bajo la modalidad de teletrabajo, determinando el incumplimiento del empleador, al no haber ofrecido ni tampoco accedido a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, arrogándose así facultades propias y excluyentes de los Juzgados del Trabajo; lo cierto es que en el presente caso, nos encontramos frente a una situación de carácter objetivo de infracción a normas laborales, dentro del marco de la fiscalización entregada a dicha entidad, que en modo alguno comprenderían facultades de interpretar cláusulas de carácter contractual, o las de ordenar su aplicación de una u otra forma, como tampoco la de solucionar una controversia entre empleador y trabajador”.

“En efecto, la determinación en la resolución de multa dictada, en el sentido de verificar que por la naturaleza de los servicios desempeñados por los ejecutivos de Call Center con todos los antecedentes recabados durante el proceso de fiscalización, resulta compatible con la ejecución de labores bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, es sin duda una constatación de carácter objetivo producto de los mismos hechos tenidos a la vista por el ente fiscalizador y no resulta en forma alguna de una interpretación de cláusulas de carácter convencional y menos la de dirimir una controversia entre trabajadores y empleador”, añade.

Asimismo el fallo consigna que: “En este sentido los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo se refieren directamente al cumplimiento de las facultades fiscalizadoras conferidas por ley a la Dirección del Trabajo, ciertamente esta materia es una competencia no de interpretación entre partes de un contrato, sino de las facultades fiscalizadoras que al efecto posee la Dirección del Trabajo. En consecuencia, la reclamada cumplió con su obligación legal de fiscalización y al constatar los hechos resolvió dictar la resolución administrativa, por cuanto el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo dispone que el empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora que durante la vigencia de la relación laboral tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad y que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita”.

“Es decir –prosigue–, la norma es que dicha modalidad siempre se otorgue como regla general –cumpliéndose los supuestos legales de la misma– y solo contempla la posibilidad de no otorgarlo cuando el trabajador se encuentra en alguno de los casos de excepción que debían ser acreditados por la reclamante, precisamente que la naturaleza de las funciones desarrolladas por los trabajadores no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, supuesto fáctico que no se logró acreditar durante el proceso de fiscalización, conforme la prueba aportada por la reclamada y tampoco durante la audiencia de juicio como se verificó”.

“Esta materia incorporada por la Ley 21.645 efectivamente tiene como fin conciliar la vida familiar en los distintos aspectos tanto de la protección a la maternidad como a la paternidad y de ahí que el legislador haya establecido la norma con el carácter imperativo al indicar: ‘… el empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora… durante la vigencia de la relación laboral… que tenga a su cuidado…’ es decir, el empleador debía ofrecerle la modalidad de teletrabajo al trabajador”, aclara.

“En consecuencia, la reclamada se encontraba dentro de sus facultades legales de fiscalización al constatar que la empresa no solo no le ofreció dicha modalidad de trabajo a los denunciantes, sino que además, cumpliendo los requisitos legales y supuestos fácticos de la norma, sin que existiese circunstancias excepcionales que hagan improcedente dicho otorgamiento, les negó a los trabajadores dicha modalidad de trabajo, razón suficiente para rechazar la reclamación administrativa para dejar sin efecto la resolución de multa, como se dirá en los resolutivo de esta sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por la empresa ADT SECURITY SERVICES S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, en consecuencia, se mantiene íntegramente la Resolución de Multa N° 8597/24/6 de fecha 27 de marzo de 2024”.

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