El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alfredo Ariel Maripangui Villalobos a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en abril de 2020, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime (causa rol 111-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Javiera Meza Fuentes (presidenta), María Alejandra Rojas Contreras (redactora) y Freddy Muñoz Aguilera– aplicó, además, a Maripangui Villalobos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la suma de $12.100.000, equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo receptado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 12:20 horas del 20 de abril de 2020, “(…) en la intersección de avenida Santa Rosa con calle Los Naranjos, comuna de La Pintana, funcionarios policiales procedieron a controlar a Alfredo Ariel Maripangui Villalobos, quien conducía el vehículo marca Toyota, modelo RAV 4, placa patente única KVCW.84, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo con el N° 22-3 del año 2020, correspondiente al parte N°382358, emanado de la 36 Comisaría de La Florida, el que mantenía en su poder el vehículo, sin poder menos que conocer el origen ilícito del mismo”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Maripangui Villalobos, el tribunal tuvo presente: “Que, la pena aplicable al delito de receptación de vehículo motorizado, que contempla el artículo 456 bis A del Código Penal, corresponde a presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo receptado, que, en el caso de autos, corresponde a la suma de $12.100.000 lo que se estableció a través del documento incorporado por la fiscalía, emanado del Servicio de Impuesto Internos sobre tasación de vehículos motorizados, no objetado por la contraria”.
“En consecuencia, el acusado Alfredo Ariel Maripangui Villalobos ha resultado responsable como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, a quien no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que permite al tribunal recorrer la pena en toda su extensión, cuyo quantum se dirá en lo resolutivo de este fallo, teniendo en consideración, además, el daño ocasionado a las víctimas del delito base y las circunstancias que rodearon los hechos, en concordancia con el espíritu de la ley”, agrega el fallo.
“En cuanto a la rebaja de multa, el tribunal la rechaza considerando que la norma que contempla la sanción pecuniaria se encuentra ubicada en el mismo articulado que sanciona el delito de receptación de vehículo motorizado y obedece, según la historia de la ley que la impone, a una política criminal destinada a bajar la criminalidad de los delitos de robo de vehículos, aumentando las penas y también las multas asociadas, lo que lleva a entender que se trata de una norma específica, lo que importa que prime por sobre aquellas relativas a las penas de multa que se disponen en el título I del Código Penal, razón que conduce al rechazo de la rebaja solicitada”, concluye.