El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Ángel Lionel Pancracio Azócar Maguida, soldado primero del Ejército a la época de los hechos, detenido en septiembre de 1973 y torturado en dependencias del Ministerio de Defensa, Estadio Nacional y el campo de prisioneros de Chacabuco, en Antofagasta.
En el fallo (causa rol 7.321-2024), la jueza Soledad Araneda Undurraga rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
“Que, establecida la responsabilidad del Estado, procede ahora determinar la existencia del daño que reclama el actor”, plantea el fallo.
“Ha de señalarse que para que surja la obligación de indemnizar los perjuicios, y pese a la particular naturaleza del daño moral, este debe ser probado por quien lo reclama, toda vez que constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil”, releva.
“Así la indemnización del daño moral requiere que el mismo sea cierto, vale decir, que sea real y no hipotético, el que deberá ser demostrado por los medios de prueba legalmente establecidos por nuestro ordenamiento jurídico”, añade.
La resolución agrega que: “El daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso”.
“También puede ser entendido, tal como lo hace el profesor René Abeliuk Manasevich como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos, consecuencias del hecho ilícito; un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo”, cita.
“Que, en orden a acreditar su existencia y avaluación, el demandante rindió prueba documental que da cuenta de las secuelas psicológicas y emocionales que presenta al día de hoy", consigna el fallo.
"Así, consta del informe psicológico de don Ángel Lionel Pancracio Azócar Maguida, emitido por el profesional don Miguel Ángel Varas Mendoza, de fecha 20 de mayo de 2023, el cual concluye que existe un daño asociado a causa del evento represivo que ha permanecido en el demandante y su familia a ser afectado directo junto a su familia por las detenciones, violencia, prisión política, tortura y persecución”, detalla.
“Las secuelas –ahonda– de las vulneraciones en su familia se han extendido desde las percepciones de cada miembro de la familia, lo que generó conductas de desorganización familiar y efectos de traumatización extrema y trauma transgeneracional en el núcleo familiar a causa de la violencia ejercida por instituciones del Estado en dictadura militar (sic)”.
“Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de treinta millones de pesos ($30.000.000), reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los Derechos Humanos, en este caso aquella se prolongó, a saber, aproximadamente por 148 días, extendidos en diferentes lugares, lo que importa un menoscabo a los Derechos Fundamentales de todo ser humano, y que se condice igualmente con las indemnizaciones fijadas por esta juez en casos análogos”, concluye.