El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ariel Nicolás Osorio Igor a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna de Maipú.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas María José Araya Álvarez (presidenta), Jessica Beltrand Montenegro y Andrea Coppa Hermosilla (redactora)– aplicó, además, a Osorio Igor las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado; más la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal de 20 años, según establece el artículo 25 del Código Penal, y la pena accesoria especial prevista en el artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, de prohibición de tenencia o porte de arma de fuego por el término de dos años.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15 horas del 1 de marzo de 2023, la víctima se encontraba en el domicilio de una amiga, ubicado en la comuna de Maipú, ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de su conviviente, Ariel Nicolás Osorio Igor. En dicho contexto, la pareja comenzó una discusión, la que derivó en una agresión física, propinándole Osorio Igor golpes de puño y patadas en diferentes partes del cuerpo a la víctima para, luego, continuar la golpiza con un objeto contundente (fierro), con el cual la golpeó en forma reiterada en la cabeza y cuerpo. Ataque que fue detenido por los otros presentes en el domicilio, quienes auxiliaron a la víctima y, debido a la gravedad de las lesiones que presentaba, la trasladaron hasta el Hospital El Carmen. Centro asistencial donde fue diagnosticada con lesiones graves, “(…) consistentes en múltiples lesiones corto punzantes en cráneo y arco ciliar izquierdo, mayor de cinco centímetros de longitud, sangrado activo que remitió a la compresión, múltiples hematomas a nivel toracoabdominal y extremidades, múltiples lesiones corto punzantes en extremidades inferiores, mayores de cuatro centímetros y múltiples lesiones circunferenciales, que impresionan a quemaduras, según consta en Datos de Atención de Urgencia N°0088400300004”.
Lesiones que hubiesen resultado necesariamente mortales de no haber mediado atención médica eficiente y oportuna.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Osorio Igor, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de femicidio es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Que se trata de un delito de femicidio, que se encuentra en grado de frustrado, en el que a le ha correspondido responsabilidad en calidad de autor, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, la pena debe rebajarse en un grado. Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que no se ha acreditado una mayor extensión del mal causado con el delito, más allá del previsto por el propio tipo penal”.
“Que, atendida la pena a imponer al sentenciado, no es procedente sustituirla por ninguna otra alternativa, debiendo cumplir esta íntegramente, sin que existan abonos que considerar, según consta del Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ)”, concluye.