Corte Suprema albergó seminario internacional sobre “Mediación y Justicia Laboral en Chile e Iberoamérica”

11-octubre-2024
El presidente Ricardo Blanco resaltó que “asumiendo que los individuos requieren del otro para complementar su vida y satisfacer sus necesidades, se nos impone irremediablemente la obligación de atender oportunamente una salida que permita resolver de un modo balanceado los intereses y derechos de los involucrados, de manera de no perpetuar una situación antagónica”.

El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco Herrera, inauguró el seminario internacional “Mediación y Justicia Laboral en Chile e Iberoamérica”, el que tuvo por objeto aportar al trabajo de los jueces del Trabajo en Chile e intercambiar sus experiencias con expertos de la OIT y del Grupo de Panamá.

La actividad – organizada por la ministra del máximo tribunal María Cristina Gajardo- contó con la asistencia de un centenar de personas y en ella se abordaron los temas relacionados a la visión de los métodos alternativos de solución de conflictos, las bases técnicas de procedimientos, el rol de la cumbre judicial y las experiencias chilenas en la materia. 

El presidente Ricardo Blanco resaltó que “asumiendo que los individuos requieren del otro para complementar su vida y satisfacer sus necesidades, se nos impone irremediablemente la obligación de atender oportunamente una salida que permita resolver de un modo balanceado los intereses y derechos de los involucrados, de manera de no perpetuar una situación antagónica”.

“Para satisfacer esta necesidad, la función resolutora de los conflictos ha estado preferentemente radicada en el Estado, a través de la intervención de un tercero imparcial, rol entregado a los juzgados y tribunales de justicia. Esta estrategia supone que se alcance una solución basada en principios de equidad y justicia por medio de la aplicación del derecho, entregada de modo ecuánime para quienes recurren al sistema. La imparcialidad del juzgador y las garantías de los justiciables aplicadas en los procesos judiciales requieren tiempo, formalidades y un costo mayor comparadas con las fórmulas auto compositivas. Asimismo, es sabido que el derecho no siempre ofrece una solución que satisfaga a todos los involucrados; de hecho, la sentencia vertida en la etapa final de la litis por el juzgador concluye inexorablemente con un vencedor y un derrotado, en donde se acoge una pretensión y se rechaza otra”, estableció.
“En este orden de ideas es que aparece un concepto que engloba estas respuestas: los denominados mecanismos alternativos de solución de conflictos. En nuestro sistema jurídico, su recepción se ha mostrado en distintos niveles incorporando modelos de gestión colaborativa en muchos procedimientos, en algunos, incluso, de forma previa y obligatoria al ejercicio de la acción judicial, como por ejemplo, en materias del derecho de familia y también en el campo de la responsabilidad civil en la salud por casos de negligencia médica”.

“Atendida las ventajas que supone para el modelo institucional de justicia, me parece relevante destacar el aporte que representa aquella conciliación de carácter prejudicial. El desarrollo de este proceso puede apreciarse con mayor nitidez en una instancia administrativa, y que en nuestra tradición jurídica es llevado a cabo por la Dirección del Trabajo y sus oficinas de Inspección, el cual está diseñado para que empleadores y trabajadores logren acuerdos que eviten la judicialización de disputas”. 

Los expositores del primer módulo fueron el magistrado Juan Molíns con su ponencia: “Visión de los métodos alternativos de solución de conflictos en España”;  María Carolina Martina da Costa, especialista en relaciones labores y diálogo social, oficina OIT para el cono sur de América latina con el tema   “Bases técnicas para un sistema de solución alternativa de conflictos laborales”

El segundo panel fue integrado por el   Juez de Letras y Garantía de La Unión,  Cristian Seura Gutiérrez con “Aspectos generales de los métodos de solución de conflictos en materia laboral en Chile y el Ministro Corte Apelaciones de San Miguel, Roberto Contreras Olivares, Copresidente de la Comisión Permanente MARC-TTD de la Cumbre Judicial Iberoamericana con “El aporte de la Cumbre Judicial Iberoamericana en solución alternativa de conflictos”.


El magistrado de lo Social del Tribunal Supremo de España Juan Molíns García resaltó que este seminario “nos permite compartir experiencias y conocer cómo se trabaja en otros países y así podemos aprender ideas para poder aplicarlas a cada uno de los nuestros. En España hay una conciliación y mediación obligatoria para abrir el proceso, y luego también se busca la conciliación dentro del propio proceso, o sea hay una búsqueda más directa”. 

El magistrado de Letras y Garantía de La Unión, Cristian Seura, explicó que “en materia laboral la mediación y la conciliación previa al inicio del proceso está entregada a la Inspección del Trabajo, pero ese proceso previo no es obligatorio para los trabajadores, sino que es voluntario. El trabajador si gusta recurre a la Inspección del Trabajo”. 

Para María Carolina Martins Da Costa, representante de la OIT para el cono sur de latinoamérica “la idea es que el Poder Judicial pueda trabajar en sinergia con los métodos de prevención de solución de conflictos para que llegue al Poder Judicial efectivamente lo que no se puede solucionar entre las partes de manera consensuada”.

El grupo de Panamá es una entidad internacional de diálogo social,  que la conforman académicos y académicas de 14 países de Europa y latinoamérica y se viene reuniendo hace 4 años en jornadas que combinan análisis y reuniones con agentes claves en cada nación.

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