La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como ejecutivo, en la sociedad de servicios de cobranza extrajudicial Serbanc (Servicios de Control de Créditos SA).
En fallo unánime (causa rol 3.916-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Renée Rivero– descartó vulneración al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la demandada a pagar al trabajador las sumas de $928.308 por concepto de indemnización de aviso previo; $5.569.848 por años de servicio; $2,784.924 por recargo; $317,706 por concepto de remuneración de diciembre de 2022 y $645,274 como compensación de feriado legal y proporcional.
“Que en el recurso de nulidad se sostiene textualmente que la infracción al principio de razón suficiente se produce toda vez que ‘a la hora de analizar la prueba rendida en el proceso, (se) resuelve que mi representada ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato, condenándola a pagar las indemnizaciones y demás prestacionales laborales que reclama el demandante’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, más adelante expresa el recurso, también textualmente, que ‘si es la propia sentenciadora la que determina que las bajas en la remuneración del actor por los montos que indica, no pudieron acreditarse, y que de existir, se encuentran justificadas por la crisis económica del país y el cambio en el comportamiento de los deudores, resulta incomprensible que se tenga por configurada la causal que se invoca, pues a la hora de ponderar la gravedad que exige la norma, el perjuicio –en este caso, económico–, constituye uno de los presupuestos de la misma, razón por la cual debe existir y ser injustificado’. Concluye el texto que ‘pues bien, conforme a los antecedentes expuestos que emanan del propio pronunciamiento del tribunal, fluye de manera clara e inequívoca que este elemento no se verifica y que por tanto, no se configura la causal en la cual se fundamenta el despido indirecto del actor’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como puede advertirse de la transcripción de los pasajes pertinentes del recurso, aparece claro que el reproche que se dirige al fallo no dice en rigor relación con los eventuales errores en que pudiera haber incurrido con motivo de la fijación de los hechos que se tiene o no por acreditados –que es aquello a que se refiere la causal de nulidad invocada conforme se precisó en el motivo Tercero de este pronunciamiento–, sino a la conclusión que se obtiene de ellos y, más precisamente, a la calificación jurídica que se efectúa de esos hechos, en tanto la parte recurrente estima que se incurre en error al estimar que el incumplimiento cumple con la exigencia de gravedad que exige el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo”.
“En efecto –prosigue–, la gravedad del incumplimiento contractual ‘no es una cuestión sobre la cual se rinda prueba, sino que requiere de un juicio de valor, esto es, de una calificación, que se efectúa, precisamente, sobre la base de los hechos que se han tenido por acreditados. En el caso de la especie el tribunal estimó demostrados los hechos que consideró importaban incumplimiento de una obligación contemplada en el contrato de trabajo y calificó ese incumplimiento de grave, dotando de contenido jurídico a esta expresión de que se sirve la ley en el precepto citado y que el legislador no ha definido. Ahora bien, para controlar la corrección o incorrección de este proceso el ordenamiento ha previsto una causal de nulidad diversa, que no ha sido invocada en el caso presente’”.
“Que por las razones expuestas precedentemente y por no configurarse los supuestos de la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso interpuesto debe ser declarado sin lugar”, concluye.