Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acoge demanda de tutela laboral de funcionaria hostigada por seremi

10-octubre-2024

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por funcionaria que fue víctima de acoso laboral y condenó a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia a pagarle una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral.

En el fallo, la magistrada Marcela Díaz Méndez estableció que la funcionaria fue víctima de actos de hostigamiento laboral por parte del seremi, quien la maltrato, invisibilizó y denostó ante los demás funcionarios de la repartición.

“Que, todos los hechos referidos precedentemente, se tendrán por acreditados, conforme las pruebas aportadas por la demandante, debiendo tenerse, por tanto, que la actora ha logrado acreditar los indicios referidos en su demanda. En efecto, la acreditación de los hechos señalados en el considerando precedente, hacen convicción suficiente a esta magistratura, para determinar que la demandante padeció de hostigamiento, por parte de Cristian Jara Salvatierra, superior jerárquico, SEREMI de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Tarapacá, quien la invisibilizó en sus funciones, denostándola y causando un daño a su integridad psíquica y física, así como a su honra, tanto respecto de su autoapreciación y valoración como respecto de la apreciación de ella, por parte de los demás funcionarios de la SEREMIA”, establece la resolución.

Agrega que: “(…) todo lo anterior queda ratificado por la prueba nueva, aportada al juicio por la parte demandante, mediante el cual se indica Ordinario SUSESO (…) el caso fue nuevamente sometido al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que los antecedentes aportados por la trabajadora permiten modificar la calificación realizada en la referida Resolución Exenta. En efecto, se verifica exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio del trabajo derivados del escaso apoyo social de la jefatura u organización, expresado en condiciones organizacionales estresantes mantenidos por un tiempo suficiente para explicar la aparición y desarrollo de una enfermedad profesional”.

“Ahora bien, toda la prueba antes referida fue debidamente analizada conforme la sana crítica, la cual, contrastada con las declaraciones judiciales y la prueba rendida por la actora, tornan más verosímil la teoría del caso de la demandante, conforme lo razonado precedentemente; máxime si dicha prueba, se trata –en su mayoría– de prueba aportada por ambas partes”, releva.

Para el juzgado laboral: “En este sentido, no se puede perder de vista que la Recomendación General Nº19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (órgano encargado de monitorear la implementación de la CEDAW); afirma que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide el goce por parte de las mujeres de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones y especifica que los Estados deben adoptar medidas para eliminar la violencia basada en el género, que incluye, entre otras formas, la violencia física, sexual y psicológica”.

“Por su parte –ahonda–, el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, previene que ‘Los Estados Partes se comprometen a: a) Condenar todas las formas de violencia contra la mujer y acordar que deberán adoptarse, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; (…) d) Adoptar medidas jurídicas que exijan al agresor que se abstenga de acosar, intimidar o amenazar a la mujer o usar cualquier método que atente contra su integridad o menoscabe su calidad de vida; (…) g) Establecer la obligación del Estado de garantizar la rehabilitación de la mujer víctima de violencia; h) Adoptar medidas para proteger a las mujeres que sean objeto de violencia en situaciones de conflicto armado o de desplazamiento forzado”.

“Así las cosas, se acogerá la demanda por tutela derechos fundamentales debiendo declararse que la denunciada incurrió reiteradamente, durante la vigencia del vínculo laboral que une a las partes, en infracción a las garantías constitucionales, específicamente, al derecho a la vida e integridad física y psíquica y a la honra de la actora, al haber sufrido doña (…) de acoso laboral; máxime, si la trabajadora se encontraba embarazada durante la ocurrencia de dichos hostigamientos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

“1.- Que el Sr. SEREMI DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, DON CRISTIÁN ANDRÉS JARA SALVATIERRA, o quien lo subrogue o suceda en el cargo, en reunión especialmente convocada al efecto y en presencia de la totalidad de los funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial, extienda disculpas a la demandante por los sucesos ocurridos, reunión que deberá materializarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada, debiendo, a efectos de acreditar su cumplimiento, acompañar a los presentes autos, un acta suscrita por todos los asistentes a dicha reunión y una declaración de la denunciante, dando cuenta del cumplimiento efectivo de la medida de reparación, todo ello, dentro del mismo plazo. Mismas disculpas deberán ser difundidas por las redes sociales de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de Tarapacá (…).

2.- La demandada deberá disponer la realización de tres capacitaciones en materia de derechos fundamentales en la relación laboral, con especial énfasis, en las garantías legales y constitucionales, las que deberán materializarse dentro de tres meses, contados desde la fecha en que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada, (…)

Además, se condenó al pago de las costas a la parte denunciada, por haber resultado completamente vencida en juicio, la que se regula en el 20% del monto referido esto es la suma de $10.000.000”.

 

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