Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa constructora por accidente laboral

10-octubre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma entablados por las partes, en contra de la sentencia que acogió demanda por accidente laboral deducido en contra de la empresa Tecnia Construcciones Limitada.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma entablados por las partes, en contra de la sentencia que acogió demanda por accidente laboral deducido en contra de la empresa Tecnia Construcciones Limitada.

En fallo unánime (causa rol 25.276-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de base únicamente en la parte que acogió la demanda deducida respecto de la Inmobiliaria Victoria SA. 

“Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo previsto en el 160 del mismo cuerpo legal y de los numerales 4º del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, respectivamente.
En cuanto a lo primero, en relación que, habiendo sido demandado en contexto de responsabilidad extracontractual, le hace aplicable el estatuto de responsabilidad contractual.
Respecto de lo segundo, en lo relativo a la ausencia de consideraciones de hecho y derecho –en síntesis– argumenta que el fallo impugnado no cuenta con un pronunciamiento sobre la valoración de la prueba aportada; no contiene un establecimiento sobre cómo se produjo el accidente y faltan consideraciones de hecho y derecho para establecer un régimen de solidaridad entre las demandadas, lo que habría permitido rechazar la demanda a su respecto”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, respecto de la primera causal, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que rechaza el recurso de casación en la forma y confirma la de base, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar en ninguno de sus extremos”.

“Que, ahora bien, en cuanto a la segunda causal formal, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado a su respecto”, añade.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) al analizar el libelo de casación formal, aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio”.

“Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra ‘instancia’, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161)”, devela.

“Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte en contra de la sentencia de la juez a quo, resulta inadmisible”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma interpuesto por el abogado Luis Alberto Santander Hernández, en representación de la demandante, y por el abogado Jorge Barahona Sotelo, en representación de Tecnia Construcciones Limitada, ambos presentados en contra de la sentencia de veintinueve de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.