Corte Suprema confirma fallo que acogió excepción de cosa juzgada por robo de camioneta

10-octubre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió excepción de cosa juzgada y, consecuencialmente, desestimó la demanda de indemnización de perjuicio por responsabilidad extracontractual, deducida contra de la cadena Easy Retail SA, por el robo de camioneta desde los estacionamientos de sucursal de Talca.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió excepción de cosa juzgada y, consecuencialmente, desestimó la demanda de indemnización de perjuicio por responsabilidad extracontractual, deducida contra de la cadena Easy Retail SA, por el robo de camioneta desde los estacionamientos de sucursal de Talca.

En fallo unánime (causa rol 87.875-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de base que acogió la excepción.

“Que, para los juzgadores la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca en causa Rol 872-2017, tiene el efecto de cosa juzgada en sede civil, agregando que la excepción de cosa juzgada vuelve inadmisible e improcedente la demanda, por cuanto lo que se persigue con su interposición ya fue resuelto por otro tribunal del mismo grado”, sostiene el fallo.

“Fundamentan lo anterior teniendo presente que respecto de los dos primeros requisitos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil no existió discusión en su procedencia, quedando lo discutido únicamente en el requisito del numeral tercero, que define causa de pedir como ‘el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio’”, añade.

La resolución agrega: “Que para analizar este tercer elemento se tuvo en consideración en la sentencia recurrida que nuestra legislación acepta la teoría de la causa exclusiva, en la cual no se distingue la causa próxima y remota, sino que se acepta como causa de pedir lo particular que se hace valer en la demanda para fundamentar la pretensión. Agrega que analizada la demanda intentada en esta causa civil y los fundamentos de la querella infraccional y la demanda civil, tienen como fundamentos los mismos hechos, coligiendo que lo reclamado en esta última sede, no es como lo alega la recurrente la supuesta infracción a la Ley del Consumidor N°19.496, particularmente lo establecido en el artículo 23, en su inciso primero, sino que tiene como sustento la falta del deber de cuidado general de seguridad al que está obligada la demandada consistente en prestar la debida seguridad a sus clientes que se encuentran al interior de sus instalaciones para que, no sustraigan los vehículos que se estacionan en su interior”.

“Que en base a lo antes argumentado que concluye los sentenciadores que se configura el tercer requisito exigido por el legislador para la procedencia de la excepción de cosa juzgada”, releva.

Para la Sala Civil: “(…) en atención a la naturaleza del vicio invocado, resulta pertinente puntualizar que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que: ‘La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1º Identidad legal de personas; 2º Identidad de la cosa pedida; 3º Identidad de la causa de pedir’”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en el mismo sentido, la cosa juzgada se concibe como un estado jurídico producto de la solución de un conflicto mediante la intervención de un tribunal y apunta al efecto que producen algunas resoluciones judiciales que han entrado a resolver sobre el fondo del objeto del proceso, en el sentido que lo decidido en estas resulta inmutable y obligatorio, y tiene por finalidad que no vuelva a debatirse entre los interesados el asunto que ya ha sido objeto de una decisión”.

“Es así como debe tenerse presente que, el sentido y efecto de cosa juzgada, importa producir la certeza de los derechos, lo que impide un nuevo pronunciamiento sobre lo que fue juzgado o, como ya lo ha asentado esta Corte en anteriores decisiones sobre la materia, trae como consecuencia: ‘El efecto de verdad jurídica indiscutible e inamovible que producen las sentencias firmes o ejecutoriadas’”, colige.

“Que –ahonda– de todo lo que se viene aquilatando y a diferencia de lo pretendido por el recurrente, el tribunal hace una correcta aplicación de derecho, pues queda de manifiesto que la causa de pedir en la causa tenida a la vista, tramitada ante el Juzgado de Policía Local y esta demanda civil, es la misma, desde que además de solicitarse el resarcimiento de los mismos perjuicios fundado en los mismos hechos generadores de la responsabilidad, las dos demandas civiles tienen su fundamento en la falta del deber de cuidado y de seguridad que debió tener la demandada con sus clientes y, en el caso se analiza, con el demandante”.

“Que, al acoger la excepción de cosa juzgada, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de normativa atinente al caso, pues al analizar si se produce la triple identidad ya anotada, lo cierto es que, efectivamente, proceden los tres requisitos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, lo que motiva el rechazo del recurso intentado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Ignacio López Toro, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca”.