El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó, con costas, a odontólogo y a la Clínica Dental Globalden EIRL, a pagar la suma $1.511.959 por concepto de daño emergente y $10.000.000 por daño moral, a paciente que recibió un tratamiento de implante dental negligente.
En el fallo, la magistrada Rocío Pérez Gamboa estableció contravención a la lex artis y a las normas de prudencia mínimas que deben regir el ejercicio de la medicina odontológica.
“Que, en consecuencia, el prestador de salud, llámese médico, Clínica u Hospital, asume para con el paciente, la obligación legal de información en los términos antes señalados, la cual debe brindarse en forma oportuna y de acuerdo a la lex artis, a fin de resguardar el derecho a la autodeterminación del paciente, por lo que la infracción a dicho deber, generara responsabilidad civil para quien estaba obligado a suministrarlo, independientemente del cumplimiento o incumplimiento de otras obligaciones emanadas del contrato médico”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sobre el particular, como se dijo, anteriormente, ninguna de las demandadas rindió prueba en orden a acreditar el cumplimiento de su deber de informar, en forma previa o coetánea al tratamiento odontológico que se le practicó a la paciente, que esta haya recibido en forma oportuna, adecuada y suficiente, toda la información que la lex artis aconsejaba, esto es, diagnóstico detallado de su condición dental, así como de alternativas o procedimientos que podrían ejecutársele y, por cierto, los riesgos que cada uno de estos podría haberse materializado en la paciente”.
“Que, siguiendo lo expresado en el informe pericial de autos, ‘los tratamientos de rehabilitación oral sobre implantes implican una serie de etapas ocasionalmente de alta complejidad y no libres de complicaciones, que se deben tener en cuenta y que se deben comunicar al paciente desde el primer momento, cuando recién se está planificando el tratamiento; el paciente debe tomar conocimiento de esto, entenderlo y aceptarlo; idealmente a través de un documento escrito en el que declara estar en antecedentes de los riesgos, que los entiende y asume y que da su consentimiento para realizar el tratamiento propuesto’”, añade.
“Luego, agrega que ‘… la ausencia de osteointegración es una complicación infrecuente, presente en un porcentaje que va del 2% al 5% dependiendo de múltiples factores (calidad del hueso, técnica empleada, diseño del implante, edad y salud general del paciente, etc.). El paciente desde un principio debe estar en conocimiento de estos porcentajes de riesgo de fracaso de la osteointegración y, obviamente, en cada etapa del tratamiento debe ir siendo informado de su evolución’”, releva el fallo..
Para el tribunal: “(…) atendido lo razonado en los motivos que anteceden, a juicio de esta sentenciadora, en la especie no se dio cumplimiento a la lex artis odontológica en lo concerniente al deber de información que recae sobre el ejecutor del tratamiento y, muy especialmente, la Clínica que prestó el servicio de salud a la paciente, deber que como se dijo, incumbía probar a la parte demandada”.
“Que, sin perjuicio de lo anterior, pese a la fehaciente e inequívoca comprobación de las contravenciones a la lex artis y las normas de prudencia mínimas que deben regir el ejercicio de la medicina odontológica, las cuales son atribuibles enteramente a la falta de cuidado de los demandados, tal como ha resuelto la Corte Suprema y como es la opinión de la doctrina mayoritaria, la materialización de riesgos y daños en una paciente a quien no conste habérsele brindado información alguna sobre aquellos, hace responsable a la infractora de ese deber de todos los daños que sean una consecuencia directa y necesaria de la ejecución del tratamiento, de manera que corresponde tener por acreditado, tanto el incumplimiento negligente por parte de la Clínica Dental Globalden y del odontólogo Sr. Cuenca, así como el hecho que producto de esa falta de cuidado, se derivaron perjuicios a la paciente (…), cuya naturaleza y monto será objeto de análisis en los próximos considerandos”, concluye.