Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de Rancagua inició proceso de revisión de 311 solicitudes en su segunda sesión anual

09-octubre-2024
Esta instancia -que es la segunda que se realiza en el año y finalizará el viernes 11 de octubre- está presidida por el ministro del tribunal de alzada Jorge Fernández Stevenson, e integrada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, Paulina Bossy Chaparro y Raúl Baldomino Díaz; los magistrados del Juzgado de Garantía de Rancagua, Felipe Izquierdo Parga y Andrea Urbina Salazar; y la secretaria de la Corte y de la respectiva comisión, Andrea Alfaro de la Fuente.

La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Rancagua inició hoy -miércoles 9 de octubre- el análisis de 311 solicitudes presentadas por internos propuestas por los tribunales de conducta de cuatro unidades penales de la jurisdicción.

Esta instancia -que es la segunda que se realiza en el año y finalizará el viernes 11 de octubre- está presidida por el ministro del tribunal de alzada Jorge Fernández Stevenson, e integrada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, Paulina Bossy Chaparro y Raúl Baldomino Díaz; los magistrados del Juzgado de Garantía de Rancagua, Felipe Izquierdo Parga y Andrea Urbina Salazar; y la secretaria de la Corte y de la respectiva comisión, Andrea Alfaro de la Fuente.

En total, 187 solicitudes fueron efectuadas por internos del Centro Penitenciario de Rancagua, 56 correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, 26 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz y 42 del Centro de Detención Preventiva de Peumo.

El Decreto Ley 321, modificado por la ley 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019- establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, sobre los factores de riesgo de reincidencia y de conciencia del delito.

Además, en base al reglamento del Decreto Ley 321 que determina que las comisiones de libertad condicional deben detallar fundadamente en sus informes si los postulantes cumplen o no cada uno de los requisitos, debiendo prestar especial consideración a la posible resocialización desglosada en los informes psicosociales.

 

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