La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó las demandas de nulidad de testamento, nulidad de mandato e indignidad para suceder.
En fallo unánime (causa rol 3-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Miguel Vázquez Plaza– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que rechazó las demandas.
“Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa referente al caso que se trata. En efecto, lo que se demandó es la nulidad de dos actos jurídicos unilaterales, los que fueron otorgados ante Notarios y en oficios distintos, los dos en el año 2016, uno en el mes de octubre y otro en el mes de diciembre, sin que haya existido de parte de alguno de estos Ministros de fe algún reparo sobre la capacidad de Amalia Luque Sánchez”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En el mismo sentido, de la prueba aparejada al juicio se acreditó que el notario que actuó en el acto de otorgamiento del testamento se entrevistó con la señora Amalia Luque Sánchez, dejándose expresamente consignado que la testadora estaba en su entero y sano juicio, que revocaba y anulaba todo otro testamento otorgado con anterioridad y que deseaba que ese testamento sea tenido como la expresión de su última y deliberada voluntad”.
“También, se dejó expresa constancia, que el texto del testamento fue leído en alta voz por el Notario autorizante, estando la testadora y testigos a la vista, de manera que ella y estos entendieron todo el tenor de las disposiciones que la testadora hizo. Por último, en el mismo documento, se constató que todos los testigos que comparecieron y firmaron el testamento, fueron del parecer que Amalia Luque Sánchez se encontraba en su entero y sano juicio”, añade.
Para la Sala Civil: “Sobre la base de lo anteriormente determinado, los jueces han efectuado un acertado análisis de la normativa aplicable, especialmente el artículo 1446 en relación con los artículos 465, 1005 y 1006 todos del Código Civil, pues concluyeron a base de la prueba rendida y de los hechos que se tuvieron por acreditados, que la causante ejerció su voluntad de instituir heredera universal a su hermana y como legataria a una de sus sobrinas y, por tanto, cumpliendo el testamento con todas las formalidades legales y no habiéndose decretado respecto de la testadora Amalia Luque Sánchez una interdicción por demencia, resulta ajustado a derecho la conclusión que se presume que dicho acto, así como el mandato, son válidos”.
“Asimismo –prosigue–, adecuadamente han razonado los sentenciadores al resolver que corresponde a los demandantes acreditar que la inhabilidad alegada debió estar presente y ocurrir al momento de ser otorgado el testamento, pues como ya se explicó en el numeral octavo del considerando cuarto, se tuvo por establecido y como un hecho de la causa que no existen en juicio elementos suficientes que permitan determinar la proyección de inicio del Alzheimer, resultando insuficiente la prueba rendida para establecer con total certeza que Amalia Luque Sánchez estaba demente al momento de testar y así vencer la presunción de capacidad que establece la Ley”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, por otra parte, también ha resultado correcto el análisis en la sentencia recurrida al restarle todo valor probatorio a la prueba documental incorporada por la parte demandante, especialmente el instrumento privado nombrado como ‘Informe médico Amalia Luque Sánchez’ suscrito por María Isabel Behrens Pellegrino, pues acertadamente han aplicado lo que prevé el artículo 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 n° 1 del Código de Procedimiento Civil, y luego los artículos 1712 del Código Civil en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquello se resolvió teniendo en consideración la naturaleza de instrumento privado del documento, el que emanado de un tercero ajeno al juicio, la parte demandante no presentó en el proceso y en calidad de testigo, a quien se dice que evacuó ese informe”.
“Que, en lo relativo al peritaje evacuado por el médico neurólogo, acertadamente razonó también la sentencia recurrida al resolver que este medio de prueba carece de todo mérito legal, teniendo para ello presente que la pericia no recayó de manera directa sobre Amalia Sánchez Luque, unido a que el principal elemento que se tuvo presente para la elaboración del informe resultó ser un instrumento privado que la misma sentencia resolvió de manera correcta que no tenía mérito probatorio”, afirma la resolución.
“De lo anterior se desprende que todas las alegaciones sostenidas en el recurso de casación intentado no atacan de manera correcta el razonamiento de la sentencia recurrida, pues se determinó en el fallo de la Corte de Apelaciones que no se valoró la pericia por no reunir los elementos suficientes para otorgarle valor probatorio, cuestión que no formó parte de las infracciones sostenidas en el libelo que se analiza”, releva
“Que, en este orden de ideas, resulta correcto el razonamiento de los jueces al concluir que la prueba rendida por la parte demandante no resultó idónea para probar que la testadora estaba demente o que no haya podido expresar su voluntad claramente el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis; y consecuencialmente, que rechaza la demanda de nulidad de testamento como de mandato intentada.”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Tomás Ruiz-Tagle Barros, en representación de las demandantes, contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.