La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por defensor penal público penitenciario, y le ordenó a Gendarmería proceder a trasladar a interna desde el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso a la unidad penal de Illapel.
En fallo unánime (causa rol 47.785-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– estableció el actuar ilegal de la recurrida, al denegar el traslado por la sobrepoblación que registra el penal de Illapel, sin atender que el hacinamiento es mayor en la cárcel de Valparaíso.
“Que, conforme el informe de Gendarmería el penal de Valparaíso presenta un nivel de sobrepoblación de un 170% y el penal de IIlapel de un 163,8%, de manera que el sustento fáctico que justifica la oposición al traslado carece fundamento”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado, pues su familia reside en Illapel, esto es sus dos hijas menores de edad y su madre quien está al cuidado de las hijas, por lo que los motivos expuestos en la resolución administrativa en estudio no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva”.
Para la Sala Penal: “(…) en este contexto, aparece que la medida de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que entre regiones, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que ‘En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar”.
“Que –ahonda–, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que ‘El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento’”.
“En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación de la amparada a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento. Tales derechos se puede ver conculcados en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto –como exige el artículo 28 del reglamentos antes citado–; y de otra, porque se dificulta notablemente el traslado de la familia de la recurrente a un recinto penitenciario localizado a más de quinientos kilómetros de su domicilio, en otra región del país”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1806-2024, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yaritza Estefanía Veas, disponiéndose que Gendarmería traslade a la recurrente al recinto de Illapel”.