Séptimo TOP de Santiago condena a 6 años y 5 años y un día de presidio a autores de robo con violencia a automovilista

04-octubre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Alan Joel Pinto Valdés y a Katya Montserrat Valdés Robles 6 años y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores de los delitos consumado de robo con violencia y porte de armas cortopunzantes. Ilícitos cometidos en noviembre del año pasado, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alan Joel Pinto Valdés a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de una UTM, en calidad de autor de los delitos consumado de robo con violencia y porte de arma cortopunzante, respectivamente. Ilícitos cometidos en noviembre del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 217-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Ingrid Droguett Torres (presidenta), Colomba Guerrero Rosen y Ana Cristina Cámpora Guajardo (redactora)– condenó a la acusada Katya Montserrat Valdés Robles 5 años y un día, accesorias y multa de una UTM, en calidad de coautora de los delitos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las armas blancas incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:20 horas de la madrugada del 23 de noviembre de 2023, “(…) mientras la víctima YASNA MATILDE VARGAS CUEVAS se desplazaba en la vía pública, conduciendo el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, P.P.U.GDTL-63, al detener su marcha en la intersección de calle Departamental esquina Calbuco, comuna de La Florida, es abordada por ALAN JOEL PINTO VALDÉS, KATYA MONTSERRAT VALDÉS ROBLES y un tercer sujeto no identificado, quienes previamente concertados procedieron a abrir las puertas del vehículo de la víctima, sacándola a la fuerza, mediante malos tratamiento de obra, para luego subirse al vehículo y huir en este, activándose el sistema de corta corriente del móvil el que detuvo su marcha en avenida Departamental a la altura de calle Fresia, en la comuna de Peñalolén, siendo los acusados detenidos en las inmediaciones, encontrando en poder de ALAN JOEL PINTO VALDÉS, una cortaplumas, sin justificación para su porte y las llaves del vehículo, y a KATYA MONTSERRAT VALDÉS ROBLES se le incautó un cuchillo, sin justificación para su porte”.

En la determinación de las sanciones y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “(…) Valdés Robles y Pinto Valdés han sido hallados culpables, en calidad de autores del delito de robo con violencia (malos tratamientos de obra), el cual se encuentra descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al 432, ambos del Código Penal, con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y del delito de porte de arma cortopunzante en vía pública sin dar justificación, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del mismo cuerpo legal con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de una a cuatro Unidades Tributarias”.

La resolución agrega que: “En cuanto a la sentenciada Valdés Robles atendido que le favorecen dos atenuantes, y no le perjudica agravante alguna, conforme a lo previsto en el artículo 449 número 1 del Código Penal, para la determinación de la pena, y que el Tribunal dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, debe determinar su cuantía en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, se le impondrá en el grado mínimo, en el quantum que se indicará en lo resolutivo teniendo para ello en consideración la cantidad y entidad de las atenuantes reconocidas, una de las cuales da cuenta de su irreprochable conducta anterior a estos hechos, lo que supone que a sus entonces 19 años de edad es el primer ilícito en que se encontraría envuelta, que, por otro lado, con su declaración contribuyó a ilustrar de mejor modo al Tribunal junto con la prueba de cargo acerca de la dinámica del hecho, y en particular su participación y dolo común con el acusado y el tercer sujeto, así como también, la menor extensión del mal causado con el ilícito pues aun cuando la víctima refirió que el vehículo resultó dañado en su pantalla, pudo recuperarlo así como las llaves del mismo dentro de un breve lapso de tiempo, sin otro detrimento en el mismo”.

“Respecto al delito de porte de arma cortopunzante, teniendo presente que el peligro inherente a la conducta acreditada resultó escaso, el Tribunal preferirá en este caso imponer una pena de multa, en el monto que se indicará adecuada al caudal económico de la imputada y su calidad de sentenciada en esta causa debiendo cumplir de modo efectivo la pena privativa que se le impondrá, pero sin que se hubiesen vislumbrado o invocado antecedentes adicionales para entender concurrente un caso calificado para efectuar la rebaja prudencial solicitada”, añade.

En cambio: “En el caso del sentenciado Pinto Valdés dado que el Tribunal se encuentra facultado para recorrer la pena en toda su extensión teniendo como parámetros para efectos de su cuantía, el número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, de acuerdo al citado N°1 del artículo 449, se le impondrá la pena dentro del grado mínimo, pero no en el quantum solicitado por el persecutor y tampoco el mínimo peticionado por su defensa, habida cuenta, por un lado, que únicamente le beneficia la minorante de responsabilidad del artículo 11 número 9, la que contribuyó a ilustrar de mejor modo al Tribunal junto con la prueba de cargo acerca de los hechos y su participación, y, por otro, la menor extensión del mal causado con el ilícito, pues aun cuando la víctima refirió que el vehículo resultó dañado en su pantalla, pudo recuperarlo así como las llaves del mismo dentro de un lapso de un breve lapso de tiempo, sin otro detrimento en el mismo”.

“De igual modo que se razonó para el caso de la acusada, respecto al delito de porte de arma cortopunzante, teniendo presente que el peligro inherente a la conducta acreditada resultó escaso, el Tribunal preferirá en este caso imponer una pena de multa, en el monto que se indicará adecuada al caudal económico del imputado y su calidad de sentenciado en esta causa debiendo cumplir de modo efectivo la pena privativa que se le impondrá, pero sin que se hubiesen vislumbrado o invocado antecedentes adicionales para entender concurrente un caso calificado para efectuar la rebaja prudencial solicitada”, concluye.

“Atendida la extensión de la pena privativa de libertad a imponer a los acusados, no procede aplicar ninguna de las penas sustitutivas que contempla la Ley N°18.216”, ordena.

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