Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda por revelación de información privada

03-octubre-2024
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que desestimó la demanda de indemnización interpuesta por la empresa inmobiliaria Nadwani Limitada, en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) por revelación de información privada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que desestimó la demanda de indemnización interpuesta por la empresa inmobiliaria Nadwani Limitada, en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) por revelación de información privada.

En fallo unánime (causa rol 5.148-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– ratificó íntegramente la sentencia de primer grado que rechazó la acción.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, escrita a fojas 336 y siguientes, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-22.123-2012”, consigna el fallo.

La resolución ratificada desestimó tanto la demanda principal como la subsidiaria, al invocar la parte recurrente la responsabilidad legal que estable en el artículo 23 de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Norma que rige para personas naturales y no jurídicas.

“Que, en igual forma de la documental rendida en certificados singularizados en los motivos precedentes, en especial aquellos emitidos por el Banco Santander y la propia Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como de las copias de las respuestas e informes agregados al Recurso de Protección 27-2009 de la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, surge inequívocamente que la demandante no tenía como deuda vencida del Banco Santander la suma de $251.000.000 al mes de enero y febrero de 2009, por lo se desprende que la información contenida en el documento de la Superintendencia debe ser calificada de errónea. De igual manera queda establecido según se desprende de las sentencias dictadas por los respectivos superiores de justicia que conocieron del Recurso, como del Informe Dicom Equifax aparejado por la demandada Banco Santander, que al mes de abril de 2009 la información errónea ya había sido eliminada”, plantea el fallo del juzgado civil.

La resolución de base agrega: “Que, necesario resulta señalar que el actor ha invocado en su pretensión indemnizatoria principal la responsabilidad legal establecida en el artículo 23 de la ley 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, pretensión frente a la cual los demandados han alegado su improcedencia atendida la calidad de persona jurídica que detenta la demandante de autos”.

“Al efecto necesario es tener presente lo dispuesto en el artículo 2° de la ley en comento en cuanto señala que ‘Para los efectos de esta ley se entenderá por: y agrega en su letra f) Datos de Carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables… g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual’”.

“Por otra parte –prosigue–, y en concordancia con las obligaciones impuestas por el artículo 1 de la ley 19.628, a quienes efectúen tratamiento de datos personales entre los que destaca el ‘respeto por el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que la ley les reconoce’, el artículo 2° ya citado en su letra ñ) dispone expresa y claramente que: ‘Para los efectos de esta ley se entenderá por: ñ) Titular de datos, la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal’”.

“Que, asimismo de la historia fidedigna de la ley 19.628 es posible desprender de varios de sus pasajes, ya sea de la moción del proyecto original, sus modificaciones y/o discusión en sala, que el citado cuerpo legal se encuentra orientado a la protección de datos personales, entendiendo la noción personal como perteneciente o relativa a la persona natural”, releva.

“Es en este sentido como se han pronunciado los tribunales superiores de justicia en forma mayoritaria, y así recientemente la Excma. Corte Suprema con fecha 3 de septiembre 2020 en causa rol 95024-2020 ha confirmado, conociendo recurso de apelación en Recurso de Protección, la sentencia dictada por la Iltma Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol 971-2020 en que se ha señalado que la regulación legal que establece la protección de la vida privada se enmarca en la garantía constitucional sobre protección a la vida privada, que es propia de las personas naturales. En consecuencia, no siendo aplicable en la especie la normativa que establece la responsabilidad legal invocada por el actor para su pretensión indemnizatoria deducida por vía principal, necesario resulta desestimar la demanda interpuesta”, concluye.

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